REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°


DECISIÓN N° 3456-10 CAUSA N° 12C-S-2077-10

Recibida la solicitud presentada por el ABG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la comisión que le fuera conferida por la Fiscalía Superior del Estado Zulia de conformidad con lo establecido con el articulo 42 y 43 de la Ley Sobre Victimas y Protección de Testigos, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a favor del la ciudadana: ISABEL CRISTINA GALLEGO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana ,Natural de Colombia, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-13.414.911, de 39 años de edad, Estado civil soltera, de profesión u oficio Ejecutiva de venta, residenciada en el Sector Gallo Verde, Av. 49B, Edificio H3, Apto. 4, planta Baja, Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0261-786.15.81 y 0414-624.64.57,de esta misma fecha, emanada de la referida Fiscalía del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7,° 19°,22°, 26°, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y los artículos 82, 83 y 86 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana en el Sector Gallo Verde, Av. 49B, Edificio H3, Apto. 4 , planta Baja, Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0261-786.15.81 y 0414-624.64.57. Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO N° 35 DE LA QUINTA COMPAÑIA DEL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA, UBICADA EN EL SECTOR SABANETA, VIA EL AEROPUERTO DEL ESTADO ZULIA., quienes deberán cumplir con las RONDAS DE PATRULLAJE en La Calle 50, Casa N° 11C-45, Urbanización Canta Claro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-4352813, 0416-3648596 y 0424-6332704, donde se encuentran residenciada, por cuanto la mencionada Ciudadana es VÍCTIMA, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en el Sector Gallo Verde, Av. 49B, Edificio H3, Apto. 4 , planta Baja, Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0261-786.15.81 y 0414-624.64.57, donde se encuentra residenciada la prenombrada ciudadana, para de esta manera garantizar dicha custodia que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas, por lo que solicitan se oficie AL DESTACAMENTO N° 35 DE LA QUINTA COMPAÑIA DEL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA, UBICADA EN EL SECTOR SABANETA, VIA EL AEROPUERTO DEL ESTADO ZULIA., para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia personal, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en el cual, la ciudadana prenombrada teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física y de sus familiares, por la gravedad de los hechos acontecidos en dicha causa . Igualmente la Representación Fiscal, solicita, que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese Órgano Judicial en UN LEGAJO DE CARÁCTER RESERVADO, conforme al artículo 29 de la mencionada Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN la ciudadana: ISABEL CRISTINA GALLEGO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Colombia, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-13.414.911, de 39 años de edad, Estado civil soltera, de profesión u oficio Ejecutiva de venta, residenciada en el Sector Gallo Verde, Av. 49B, Edificio H3, Apto. 4 , planta Baja, Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0261-786.15.81 y 0414-624.64.57, ordenándose OFICIAR AL DESTACAMENTO N° 35 DE LA QUINTA COMPAÑIA DEL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA, UBICADA EN EL SECTOR SABANETA, VIA EL AEROPUERTO DEL ESTADO ZULIA., para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, Rondas de Patrullaje realicen en el Sector Gallo Verde, Av. 49B, Edificio H3, Apto. 4 , planta Baja, Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0261-786.15.81 y 0414-624.64.57, en donde se encuentran residenciado la referida victima. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL,

ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN

En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 3456-10, se oficio al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 35 DE LA QUINTA COMPAÑIA DEL COMANDO DE SEGURIDAD URBANA, UBICADA EN EL SECTOR SABANETA, bajo el N° 6073-10 y se oficio a la referida Fiscalia del Ministerio Publico bajo el N° 6074-10 y se remitió la presente causa constante de OCHO (12) FOLIOS ÚTILES
LA SECRETARIA,



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN

ABS/enyerben.-
Causa N° 12C-S-2077-10.-