REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2010
200 y 151

RESOLUCION Nro. 3.451-10 CAUSA Nro. 12C-24332-10

Visto el escrito de fecha 30-07-10, presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abog. VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) ROBERTO OJEDA MORENO, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-24332-10, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) ROBERTO OJEDA MORENO; observa que los hechos narrados no revisten carácter penal; en razón de ello considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) ROBERTO OJEDA MORENO en la presente causa, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,

DRA. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN,

En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 3451-10; se libró Oficio signado bajo el N° 6066-10 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA.

ABS/Rita.
CAUSA No. 12C-24332-10.
FISCALIA No. 24-FS-UDIC-1224-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-036559.-