REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 3436-10.
ASUNTO PRINCIPAL: 12C-S-2072-10

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud realizada por las ABAGS. BLANCA TIGRERA Y TATIANA DE LOS ANGELES RINCON, actuando con el carácter de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal expida ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.926.273, este Juzgado Décimo Segundo de Control, para decidir observa:

Que los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público en su solicitud exponen, entre otras circunstancias, que solicitan le sea librada Orden de Aprehensión al referido ciudadano, por cuanto de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. 24-F6-3074-10, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejsudem, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANNY ANTONIA GOMEZ CONTRERAS, en virtud de que existen elementos de convicción que lo compromete en la comisión de dichos delitos, con la finalidad de que él mismo pueda ser capturado y puesto ante el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control

Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,

Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..”

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas ut supra; y, teniendo en cuenta, además, que en contra del ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.926.273, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, tal y como se evidencia: 1) De la denuncia formulada por la ciudadana ASMAIRA DE GRATEROL, en fecha 06-10-10, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifiesta entre otras cosas en su declaración que su hermana ANNY en momentos en que se encontraba de visita a su residencia el día de ayer 05-10-2010 en horas de la noche, llegó su ex cuñado GERMAN, portando un arma de fuego tipo pistola, color gris, efectuando un disparo a su hermana ANNY, lográndola lesionar en la espalda, siendo trasladada hasta el HOSPITAL GENERAL DEL SUR, 2) Informe Médico expedido a la ciudadana ANNY GOMEZ, en el Hospital General del Sur, donde se deja constancia de la lesión que presenta en razón de un proyectil, 3) Acta de Investigación Penal, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en la presente averiguación signada con el Nº I-607.625, donde entre otras cosas se deja constancia de la conducta predelictual del ciudadano GERMAN CONTRERAS, y establece: “(…) el sujeto investigado se encuentra solicitado según oficio 2939—09, Requerido por el juzgado Primero de Control del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, por el delito de Robo con Amenazas de fecha 15-04-09 y presenta los siguientes historiales 1— Expediente E—964.466, de fecha 17—09—97 por el delito de HURTO, por la División de Vehículo; 2- Expediente E-921.57B, de fecha 17—09—97 por el delito de HURTO, por la Sub Delegación Mérida; 3— Expediente E—695.447, de fecha 17-11—96 por el delito de ROBO, por la Sub Delegación San Carlos del Zulia; 4- Expediente E—572.752, de fecha 15—03—96 por el delito de ROBO, por la Sub Delegación Maracaibo; 5- Expediente E-166.486, de fecha 02-03—95 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación Mérida; 6— Expediente D—826.570, de fecha 08-06-94 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación Valencia; 7- Expediente E—037.232, de fecha 16—05—94 por el delito de ROBO, por la Sub Delegación Maracaibo; 8- Expediente D-600.266, de fecha 11-01-93 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación Maracaibo; 9— No indica expediente, de fecha 30—08—92 por el delito de APROVECHPMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por el Departamento de Aprehensión; 10— No indica expediente, de fecha 14-04-92 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la División de Vehículo; 11- Expediente O-474S77, de fecha 21-02-92 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación Chacao; 12- Expediente D—014.593, de fecha 24—05—90 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación Mérida; 13- Expediente D-014.557, de fecha 20—05-90 por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación Mérida; 14— Expediente C—994.343, de fecha 22—05-90 por el delito de HURTO DE VEHICULO, por la Sub Delegación Mérida; 15- Expediente 8—640.850, de fecha 18—09-83 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por la Sub Delegación Maracaibo y 17- Expediente 8-529.959, de fecha 30-09-82 por el delito de RO8O, por la Sub Delegación Maracaibo, así mismo fue verificado el vehículo por el enlace C.I.C.P.C-S.E.T.R.A. el cual presenta los siguiente: PLACAS HURTADAS del SETRA según Expediente H-127.585 de fecha 28—09—05 por la División de Vehículos y corresponden a un vehículo marca KIA, color VERDE, año 2001, serial de carrocería KNAFB222315513060, serial de motor 164908, 4) Acta de Inspección Técnica del Sitio Nº 11172, suscrita por el Agente VIDAL GONZALEZ y Detective RONNY SALAZAR, adscritos al CICPC, 5) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana ANNY ANTONIO GOMEZ TERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.999.166, ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público, 6) Acta de Entrevista de fecha 08-11-2010, realizada a la ciudadana ASMAIRA HUERTA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, entre otras; así como de la descripción de los hechos explanados por el representante fiscal en la solicitud de la orden de aprehensión, razones por las cuales este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano antes mencionado, para que una vez que sea aprehendido sea puesto en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que el ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.926.273, sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.926.273, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-06-1954, residenciado en la Urbanización el Soler, Lote 07, Calle 208, casa 63, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, del estado Zulia, a los fines de ejecutar la Aprehensión, para que una vez que sea aprehendido sea puesto en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que el ciudadano GERMÁN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.926.273, sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZA DÉCIMA SEGUNDA DE CONTROL (S)

ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA (S),

ABG. MAGLENYS GONZALEZ CH.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Resolución bajo el número 3436-10


LA SECRETARIA,



Causa Nº 9C-S-2072-10.-
Ab.**