REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL N° VP02-P-2010-047089

DECISIÓN N° 3434-10. CAUSA N° 12C-24284-10.

Procede esta Juzgadora de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a pronunciarse en relación a solicitud presentada en el actual asunto por HEIDDY AZUAJE MORA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.
Alega la Vindicta Pública en su solicitud, que en fecha 03/12/2010, vence el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente investigación, sin embargo hasta la presente fecha no se ha logrado recabar una serie de diligencias de investigación, las cuales se hacen necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, como son: Experticia Química, comisión al organismo policial seleccionado para practicarlas, sin que hasta el día de hoy se hallan recibido sus resultas, aunado a que fueron citado los funcionarios actuantes a los fines de ser entrevistados, y cualquier otra diligencia necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos; todo lo cual es imprescindible a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo en la presente causa, y determinar la responsabilidad penal o no de los imputados de autos, en los hechos que se encuentran establecidos en las actas procesales.
En tal sentido, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 ejusdem, en la cual se señala: Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que, conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del 250 reformado, la condición que había de escuchar al imputado, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 03-11-2010, este Tribunal decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano HEBERT HERRERA CHOURIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25-11-2010, la Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga.
Por lo que se observa que habiendo la vindicta pública solicitado la prórroga dentro del término legal, es decir OCHO (08) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 03/12/2010; y habiendo fundamentada su solicitud, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de (15) días para que presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 03/12/2010, venciendo esta el día 18/12/2010. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud efectuada por la ABG. HEIDDY AZUAJE MORA, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entró en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día 18/12/2010; en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano HEBERT HERRERA CHOURIO, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÏCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal 23º del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Y Notifíquese.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL, S

ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ

LA SECRETARIA, S

ABG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registro la presente decisión bajo el Nro. 3434-10, y se libraron boletas de notificación junto con oficio Nro 6031-10 dirigido al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA SECRETARIA, S

ABS/paola.-
Causa N° 12C-24284-10