REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
RESOLUCION Nro. 3421-10 CAUSA Nro. 12C-24327-10
Visto el escrito de fecha 17-04-2010, presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abog. ANGEL RAMON CASTILLO y JAVIER SOTO ASPRINO, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JARLIS CAROLINA PINO MONTIEL, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-24327-10, seguida en contra de YINE CAMARILLO, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por la ciudadana JARLIS CAROLINA PINO MONTIEL; observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión son punibles, pudiendo encuadrar en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, según la cual la acción penal contra este hecho punible procede con acusación de parte agraviada, aunado a que el Ministerio Público tiene un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y es la victima quien debe presentar una acusación privada por ante el Tribunal de Juicio, siguiente el procedimiento previsto en el artículo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301 ejusdem; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por la ciudadana JARLIS CAROLINA PINO MONTIEL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL, S
ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA, S
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 3421-10; se libró Oficio signado bajo el N° 6008-10 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-
LA SECRETARIA, S
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN