REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2010
199° y 150°
RESOLUCION Nro. 3428-10 CAUSA Nro. 12C-24326-10
Visto el escrito de fecha 21-07-2010, presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico, Abog. VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) JHOANIS CHIQUINQUIRA MANZANILLA, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-24326-10, seguida en contra NANCY MARIA VASQUEZ, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) JHOANIS CHIQUINQUIRA MANZANILLA; se observa que de los hechos narrados en el escrito en cuestión se trata del delito de ESTAFA, lo que deriva que la comisión de la referida acción típica es perseguible únicamente a instancia de parte agraviada, previa interposición de querella y ello es así porque aun y cuando el legislador utiliza contextualmente la palabra denuncia, indica luego de PARTE AGRAVIADA, es por lo que en concordancia con el artículo 301 ejusdem; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el (la) ciudadano (a) JHOANIS CHIQUINQUIRA MANZANILLA en la presente causa, en contra de NANCY MARIA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL, S
ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA, S
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 3428-10; se libró Oficio signado bajo el N° 6011-10 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-
LA SECRETARIA, S
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
CAUSA: 12C-24326-10.-
AB/paola