REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa Penal: 12C-22320-10
Juez Profesional: Dra. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
Secretaria: ABG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
Delito: DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Defensora Pública Nº 10: ABOG. NANCY MORALES, en su carácter de Defensora de Confianza de la imputada ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL
Acusado: ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil Diez (2010), siendo la una (01:00 PM) horas de la tarde día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 12C-22320-10, previo lapso prudencial de espera para la comparecencia de todas las partes con ocasión de la Acusación presentada por los ABOGADOS. JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la hoy acusada ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Dra. ANDREA BOSCAN SANCHEZ en su carácter de Juez Duodécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita a la Secretaria del Tribunal ABOG. MAGLENYS GOZNALEZ CHACIN, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, de la imputada de autos ciudadana ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, quien se encuentra gozando de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de su Defensora de Confianza, ABOG. NANCY MORALES, Defensora Pública Nº 10, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia. Acto seguido, se les informa a las partes sobre el objeto e importancia del acto y sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 17 de Septiembre de 2010, en contra de la imputada ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita Parcialmente el escrito de acusación con el CAMBIO DE CALIFICACION, realizado en este acto por la Vindicta Publica, así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrarse en contra del prenombrado imputado, ya que todas fueron obtenidas de manera lícita y son necesarios y pertinentes al hecho que se pretende demostrar; asimismo, se ordene el enjuiciamiento del acusado de autos y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, Es todo.” Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-22.147.752, de Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1992, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de MARITZA VILLASMIL y FRANKLIN QUINTERO, residenciado en el Urb. La Chamareta, Sector Cuatro los Charuamos, cerca del Mercal, Maracaibo ESTADO Zulia,; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del contenido del Artículo 131 en su primer aparte del Código Penal Venezolano del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y la imputada siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM) manifestó: “Yo quiero Admitir los hechos el cual me acusa del Ministerio Público, manifiesto mi voluntad de admitir reconociendo mi responsabilidad penal y solicito que se me condene con la rebaja correspondiente. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora de confianza de la imputada ABOG. NANCY MORALES, Defensora Publica Nº 10, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien expuso: " Ciudadana Juez, en vista de que mi defendida me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos como un derecho que tiene para buscar un medio alternativo de prosecución del proceso el cual es el Procedimiento de Admisión de Hechos, solicito se le escuche para que ratifique lo dicho por esta Representación de la Defensa Técnica Publica y se le aplique el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo, que se le imponga la respectiva pena con la rebaja correspondiente y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha venido gozando mi defendido; por ultimo solicito copia del presente Acto, es Todo”
Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, y previa revisión del escrito acusatorio, este juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:

Admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos en los cuales fue formulado por considerarlo ajustado a derecho, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido con los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas y el precepto jurídico aplicable; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de hoy acusado ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:
Asimismo admite todas las siguientes pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 ejusdem.
TERCERO

En relación a la solicitud requerida por la Defensa Publica; este Juzgado de Control declara CON LUGAR la misma y se MANTIENE el estado de LIBERTAD y por consiguiente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha venido disfrutando el hoy acusado en esta misma fecha, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, declaradas sin lugar las excepciones opuestas por la defensa publica se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación la juez le instruirá a la imputada sobre el procedimiento por admisión de los hechos; concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley para el delito mas grave. Impuesto nuevamente la hoy acusada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, el acusado ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, expuso “Yo quiero Admitir los hechos el cual me acusa del Ministerio Público, manifiesto mi voluntad de admitir reconociendo mi responsabilidad penal y solicito que se me condene con la rebaja correspondiente, es todo”.

Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal procede inmediatamente a dictar la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria recaída en el presente proceso, en contra del hoy acusado en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la acusada ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-22.147.752, de Nacionalidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1992, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de MARITZA VILLASMIL y FRANKLIN QUINTERO, residenciado en el Urb. La Chamareta, Sector Cuatro los Charuamos, cerca del Mercal, Maracaibo ESTADO Zulia; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público, para que entregue los objetos o bienes recuperados o incautados en el presente caso y no sometidos a pena de comiso, a quien acredite su propiedad o legítimos derechos.- TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se exime al acusado ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL, al pago de las costas procesales, por cuanto de actas se evidencia que en el proceso se encuentra asistido de un Defensor Público. CUARTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. SEXTO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 4º que en su oportunidad se decretara por este Tribunal al acusado, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, y expedir las copias solicitadas por las partes. En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nro. 3412-10.- Concluyó el acto siendo las dos y veinte (02:20 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. ANDREA BOSCAN SANCHEZ,
LA FISCAL 23 DEL M. P.


ABOG. MARIA EUGENIA MORALES,
LA DEFENSA PUBLICA 10

ABOG. NANCY MORALLES,
LA ACUSADA


ROXANA DEL VALLE QUINTERO VILLASMIL,




LA SECRETARIA, (S)


ABG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN.

ASUNTO No. VP02-P-2010-037804.-
ABS/ha.
CAUSA No. 12C-22320-10.