REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2010-044749
DECISIÓN N°. 3405-10 CAUSA N°. 12C-24154-10
Visto el Escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita ante este Despacho la AUTORIZACIÓN para que incauten, en EL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, UBICADO EN LA AV. 15 DELICIAS, EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, los videos de Seguridad de todas las cámaras del BANCO FEDERAL y ZAPATERÍA WENDY, correspondientes al día 07 de Octubre de 2010, así como la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo Marca Chevrolet, Módelo Spark, Color Gris renegrido, que puede ser ubicado en la línea de Taxis T.S., ubicada en un local de color morado y blanco, en la avenida principal Los Haticos, frente a la ferretería FERREMAPOCA, entre la bomba ARREAGA y MUEBLERÍA MAR MUEBLES, y que presuntamente pertenece y conduce un ciudadano de nombre JUAN CARLOS 0424-1460062,; a objeto de que se le practique EXPERTICIA DE BARRIDO y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a fin de localizar posibles rastros de droga, en virtud de la causa seguida en contra de los co-imputados: EDGAR JOSE FUENMAYOR RODRIGUEZ, NAIRO JESUS MARTINEZ QUINTERO, VALETIN MELGAREJO BELEÑO, JOHANNA LUCIA VERGEL FONSECA, CARMEN EMINTA PEREZ NAYORGA y KARINA DEL CARMEN GALINDO PEREZ por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien en fecha 08 de Octubre del presente año fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos: EDGAR JOSE FUENMAYOR RODRIGUEZ, NAIRO JESUS MARTINEZ QUINTERO, VALETIN MELGAREJO BELEÑO, JOHANNA LUCIA VERGEL FONSECA, CARMEN EMINTA PEREZ NAYORGA y KARINA DEL CARMEN GALINDO PEREZ, plenamente identificados en actas; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos el día Siete (07) de Octubre del presente año, por funcionarios adscritos a la Delegación San Francisco, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, de acuerdo a lo descrito en el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07 de Octubre de 2010, en la cual dejan constancia que cuando se desplazaban por la Avenida 17 Haticos Por abajo, frente a Hielo el Toro, vía publica, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, avistaron a los ciudadanos: EDGAR JOSE FUENMAYOR RODRIGUEZ, NAIRO JESUS MARTINEZ QUINTERO, VALETIN MELGAREJO BELEÑO, JOHANNA LUCIA VERGEL FONSECA, CARMEN EMINTA PEREZ NAYORGA y KARINA DEL CARMEN GALINDO PEREZ, quienes se encontraban bajándose de un vehículo CHEVROLET, MODLEO CAVALIER, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS IAG-97M, y quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, y trataron de embarcarse nuevamente en dicho vehículo, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a practicarle una revisión corporal a los tres ciudadanos de sexo masculino, logrando incautarles al ciudadano EGAR JOSE FUENMAYOR RODRIGUEZ, una arma de fuego tipo pistola Marca Tanfoglio, calibre 9mm, Serial AB, 71076, con su cargador contentivo de catorce balas en su estado original, y del mismo calibre y la cantidad de 380 bolívares, quien para vestía ese momento un uniforme del Ejercito Venezolano, identificándose como Militar Activo con el Rango de Sargento Primero, acto seguido los Funcioanrios actuantes procedieron a realizar una minuciosa búsqueda de armas u objetos ilegales dentro del vehículo, logrando localizar en el interior del mismo, específicamente detrás del cojin del chofer, una Bolsa de material sintético de color azul, contentivo de cinco envoltorios de papel de aluminio, contentiva cada una de una pasta de color beige, los cuales expiden un olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga, con un peso aproximado de un Kg. cada envoltorio, para un total de Cinco (05) Kilogramos, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a la detención de los referidos seis ciudadanos no sin antes haberles leído y explicados los derechos.
Se Desprende de las decoraciones rendidas por los co-imputados: 1) EDGAR JOSE FUENMAYOR RODRIGUEZ, quien las 03:01 PM expuso: “Yo salí de Machiques a las tres y diez de la tarde para Maracaibo, a traerle a mi hija los útiles escolares, llegando a la Villa del Rosario me llama una amigo que se encuentra bajo presentaciones que donde estaba y yo le dije que iba vía a Maracaibo, me dijo que pasara por el que el estaba en el Terminal y le dije que me esperara, el me dijo que venia para los Tribunales yo le dije que si, y lo traje hasta el frente de los tribunales y se bajo ahí, y me dijo que si lo podía esperar yo le dije que era muy tarde y tenia que regresarme a Machqiues, en ese momento el carro empecé a oler a lago quemado y ME DIRIGÍ HACIA EL ESTACIONAMIENTO DE CIUDAD CHINITA para revisar el carro pasando como 45 minutos, llego un grupo de Personas armadas identificándose como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, apuntándome y me despojaron de mi arma personal, me montaron al carro y me llevaron pal cicpc, eso fue todo, deje el carro en el frente, es todo”. Seguidamente el co-imputado: VALETIN MELGAREJO BELEÑO, en su declaración siendo las 03:21 PM expone: “yo vengo de la Villa a una presentación aquí en Maracaibo y hablarme con la abogada que había pasado con el expediente que no ha bajado todavía para la villa, porque yo voy todas las semanas y todavía el expediente no ha salido, el militar yo lo conozco a el desde siempre y yo lo llamo y le digo que estaba haciendo y el me dice que venia pa Maracaibo, yo le digo aprovecho y me das la cola para hablar con la Dra. a ver que ha pasado con el Expediente mío, viniendo de Maracaibo nosotros entramos donde la mujer de el le dejo allí unos útiles escolares Y NOS DIRIGIMOS HASTA ACÁ, A CIUDAD CHINITA a esperar a la Dra. que saliera, el carro tenia una falla nos pusimos a arreglarlos y nos sorprendió la PTJ a los dos, y a la muchacha que estaba al lado, en el momento la PTJ nos lleva a nosotros tres, es mentira que nos agarraron a los seis, nos agarraron a nosotros tres, y de ahí nos llevaron eso fue todo”, y la co-imputada: JOHANNA LUCIA VERGEL FONSECA, siendo las 04:05 PM expone: “yo llegue de Machiques ME DIRIGÍA HACIA EL CENTRO COMERCIAL LA CHINITA, entre a los baños, di la vuelta y en el cajero que entre del Federal no tiene servicio me Salí del centro comercial a agarrar un carrito, y me fui a tomar un refresco y vuelvo hacia la avenida y me siento debajo de una mata a revisar mi cartera a buscar un teléfono para irme en ese momento que yo me siento llega la PTJ y yo preguntaba que yo porque, y agarraron al lado estaba el carro azul con el guardia y al Señor que no lo conozco, y yo decía que yo porque y me agarraron por la camisa y me gritaba que me montara y me monto con el otro señor y me llevaron a la PTJ, en el camino me tiraba las esposas para que me las pusiera y ellos me decían no ya te voy a decir con groserías, cuando llegamos a la PTJ me bajaron yo llegue esposada con el otro señor y el guardia y de ahí empezaron a decirme que en donde estaban los 200 kilos y el PTJ me agarro por el pelo y me golpeo y me agredía, y ahí hicieron un papel y que firmara porque yo desconozco el caso desconozco a la gente y ellos me decían con groserías que le dijeran, y yo firme y ya es todo”. Asimismo, de la declaración rendida por el imputado NAIRO JESUS MARTINEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.903.517, en fecha 02-11-10, previo su traslado de la Comandancia de la Policia Regional del Estado Zulia, en compañía de su defensor de confianza, ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO y ABOG. LUIS RONDON ROJAS asi mismo se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, ABG. JOSE CAMACHO. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción, apremio y sin juramento alguno expuso siendo las 01:16 horas de la tarde: “Quería ampliar la declaración porque el día de la declaración el señor taxista se llamaba JUAN CARLOS y allí aparece otro nombre, el taxista se llama es Juan Carlos, como ya lo dije anteriormente, yo le había dado la cola a la señora carmen, le pedí permiso al taxista para darle la cola y ella embarco a su hija, cuando íbamos por hielo EL TORO, Nos hicieron señal dos camionetas una RUNNER GRIS, y una EXPLORER ROJA, nos hicieron señas y nos hicieron parar, yo le hice hincapié al taxista que nos estaban parando, se bajaron unos s4ñores uno calvito uno gordo y otro de estatura media baja, le preguntaron al taxista que en donde estaba la droga, pero yo no vi en ningún momento droga, de allí nos trasladaron a la sede de la PTJ, de San Francisco, cuando estábamos allá llegaron con el militar y dos personas mas, entonces soltaron al taxista el PTJ le entrego la llave del vehículo, y el señor que estaba esposado conmigo le quitaron las esposas y también lo pusieron en libertad, que supuestamente era primo del taxista, lo desconozco, yo venia de comprar un PIÑON de una camioneta CARIBE, aquí quiero hacer entrega de la factura del piñón, el piñón quedo en el carro del taxista, porque no me lo entregaron, yo estuve en el repuesto TODO SIERRA, repuesto Hipódromo y reexpuesto el gato, estuve en la venta de repuestos al lado de la sagrada familia que venden repuestos usados, y aquí consigno las facturas, a mi familia le pedí que trataran de localizar a JUAN CARLOS el taxista, y esta fue la dirección que ellos consiguieron del taxista y del supuesto primo Av. Principal Haticos, allí esta la línea de taxi de nombre TC, esta ubicada al frente a la ferretería FERREMAPOCA, entre la Bomba ARREAGA y mueblería MAR MUEBELES, el local es de color morado y blanco, cuando me llevaron para la PTJ, el guardia notifica que a el Guardia y a las otras personas lo sacaron del Centro Comercial Ciudad Chinita, y yo estaba era en el SPARK por hielo EL TORO, solicito para mis abogados copia simple de la presente acta, es todo”.
En tal sentido, vista las declaraciones de los mencionados co-imputados en la presente causa penal y de acuerdo a lo descrito en el Acta de Investigación, de fecha 17 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Zulia, en cuanto al lugar en el cual fueron detenidos tres de los seis ciudadanos incursos en la presente causa, por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho tramitar la solicitud de AUTORIZACION DE INCAUTACION en EL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, UBICADO EN LA AV. 15 DELICIAS, EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA de los videos de Seguridad de todas las cámaras del BANCO FEDERAL y ZAPATERÍA WENDY, correspondientes al día 07 de Octubre de 2010, y LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo Marca Chevrolet, Módelo Spark, Color Gris renegrido, que puede ser ubicado en la línea de Taxis T.S., ubicada en un local de color morado y blanco, en la avenida principal Los Haticos, frente a la ferretería FERREMAPOCA, entre la bomba ARREAGA y MUEBLERÍA MAR MUEBLES, y que presuntamente pertenece y conduce un ciudadano de nombre JUAN CARLOS 0424-1460062,; a objeto de que se le practique EXPERTICIA DE BARRIDO y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a fin de localizar posibles rastros de droga, a fin de que sea incorporada a la investigación, que guarda relación con la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización de incautación, en EL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, UBICADO EN LA AV. 15 DELICIAS, EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, los videos de Seguridad de todas las cámaras del BANCO FEDERAL y ZAPATERÍA WENDY, correspondientes al día 07 de Octubre de 2010, y LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo Marca Chevrolet, Módelo Spark, Color Gris renegrido, que puede ser ubicado en la línea de Taxis T.S., ubicada en un local de color morado y blanco, en la avenida principal Los Haticos, frente a la ferretería FERREMAPOCA, entre la bomba ARREAGA y MUEBLERÍA MAR MUEBLES, y que presuntamente pertenece y conduce un ciudadano de nombre JUAN CARLOS 0424-1460062,; a objeto de que se le practique EXPERTICIA DE BARRIDO y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a fin de localizar posibles rastros de droga presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a fin de que sea incorporada a la investigación, Líbrese la AUTORIZACION correspondiente.-
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL, (s)
ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el No. 3405-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ