REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°


CAUSA: 12C-22033-10. DECISIÓN N° 3382-10.

Con fecha 30 de Septiembre de 2010, la Defensora Pública N° 6 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, obrando en su carácter de defensor del ciudadano imputado NOEL ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó escrito, en el cual puntualizó lo siguiente:
“…solicito de manera muy respetuosa, que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la presente causa, dado a que ha transcurrido el término legal y procesal para que el Ministerio Público presente sus actos conclusivos, sin que dicha actuación se haya realizado, razón por la cual y fundamentándome en lo previsto en el COPP, solicito se de por concluida la presente causa y se proceda a dejar sin efecto todas las medidas en este procedimiento decretadas, se devuelvan las cantidades de dinero retenidas y se proceda a archivar el presente expediente…”; es por ello que, visto que en fecha 13/11/2010 venció el plazo fijado a la Vindicta Pública sin que presentara el acto conclusivo, por lo que solicita sea decretado el Archivo Judicial, el cese de las medidas cautelares impuestas a sus representados, y el cese de su condición de imputados, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concluye la Defensora, manifestando que la presente solicitud la sustenta conforme lo preceptuado en el artículo 1 ejusdem referente al debido proceso, el cual confiere el derecho a los ciudadanos imputados de ser juzgados si dilaciones indebidas.
Este Órgano Jurisdiccional para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
El día 10 de Septiembre de 2010, se recibe escrito interpuesto por parte de la ABG. ELIZABETH CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, en su carácter de Defensor del imputado de autos NOEL ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, donde manifiesta que en fecha 27-02-2010 la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó al prenombrado imputado ante este Tribunal, y a quien le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y hasta la fecha han transcurrido más de DOS (02) AÑOS desde que se produjo la individualización del mismo, solicitando en tal sentido se oficiara a la Fiscalia 17º del Ministerio Público a objeto de requerirle la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHCIULO PROVENIENTE DE ROBO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS.
Mediante auto dictado en fecha 15 de Septiembre de 2010 se fijó para el día 29-09-2010 la audiencia oral a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y llegada la oportunidad se llevó a efecto dicha audiencia con la asistencia la defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Publico, resolviendo el Tribunal otorgarle a la Vindicta Pública el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS para interponer en la presente causa el acto conclusivo a que hubiere lugar, cuyo vencimiento sería el día 13/11/2010.
Ahora bien, en observancia que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez vencido el lapso que se le concediera no solicito prórroga para la conclusión de la investigación, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías de los imputados, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano NOEL ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, en favor del prenombrado ciudadano. Y así se declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado NOEL ENRIQUE GONZALEZ FRANCO; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCIULO PROVENIENTE DE ROBO Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS y en consecuencia se decreta EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuestas por este Tribunal en fecha 27-02-2010, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo.
LA JUEZA DUODÉCIMODE CONTROL, S

ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ

LA SECRETARIA, S

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 3382-10 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; y se libraron las respectivas boletas de notificación remitidas junto con oficio N° 5886-10 al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA, S

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN





ABS/paola.-
Causa: 12C-22033-10.