REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-17.468-10
RESOLUCION: 2753-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: (S) ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO
FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA MORALES
IMPUTADO: DEWIGHT DE LAS SALAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PRIVADO, TULIO BRICEÑO Impr. 49.353

En el día de hoy, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30AM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA EUGENIA MORALES, el ciudadano DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, asistido por el Defensor Privado Abg. TULIO BRICEÑO Impr. 49.353. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, DRA, ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 02 de Noviembre de 2010, en contra de DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se mantengan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número C-1143227417, hijo de JENNY ESTHERA BARRERA y JAVIER ENRIQUE DE LAS SALAS GUTIERREZ, residenciado en el Barrio Modelo Calle 72, casa Nª 114, Entrando por abasto El Sacrificio, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0414-6851778 (madre), quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Abogado TULIO BRICEÑO, Defensor Privado Impr. 49.353. en condición de Defensor del imputado de actas, quien expuso: “Esta defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso en favor de mi defendido, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido, hace procedente la mencionada medida alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO:: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 09 de Marzo de 2009. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manea: DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número C-1143227417, hijo de JENNY ESTHER BARRERA y JAVIER ENRIQUE DE LAS SALAS GUTIERREZ, residenciado en el Barrio Modelo Calle 72, casa Nª 114, Entrando por abasto El Sacrificio, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0414-6851778 (madre), quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la droga era mía, así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable por cuanto se cumple el fin preventivo y educativo establecido por el legislador y de una u otra forma queda indemnizado el Estado Venezolano quien es la victima en el presente caso, el cual se encuentra representado por el Ministerio Publico, es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOCE (12) MESES, a favor del Acusado DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número C-1143227417, hijo de JENNY ESTHER BARRERA y JAVIER ENRIQUE DE LAS SALAS GUTIERREZ, residenciado en el Barrio Modelo Calle 72, casa Nª 114, Entrando por abasto El Sacrificio, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0414-6851778 (madre), quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; 2).- la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Mantener el domicilio y en caso de cambio participarlo a este Tribunal; y si el imputado desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la decisión dictada se declarar con lugar la solicitud de la defensa de revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y concede al imputado la libertad, quien deberá cumplir con las obligaciones antes impuestas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número C-1143227417, hijo de JENNY ESTHER BARRERA y JAVIER ENRIQUE DE LAS SALAS GUTIERREZ, residenciado en el Barrio Modelo Calle 72, casa Nª 114, Entrando por abasto El Sacrificio, sector El Marite, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0414-6851778 (madre), por el lapso de DOCE (12) MESES, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; 2).- la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Mantener el domicilio y en caso de cambio participarlo a este Tribunal; y si el imputado desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Vista la decisión dictada se declarar con lugar la solicitud de la defensa de revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y concede al imputado la libertad, quien deberá cumplir con las obligaciones antes impuestas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las Doce y treinta horas del Medio Día (12:30AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; Notifíquese a la Unidad Técnica y al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Quedando registrada la misma bajo el Nro. 2752-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
EL ACUSADO
DEWIGHT DE LAS SALAS BARRERA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. TULIO BRICEÑO
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO

Causa No. 2C-17.468-10
EEO/jcrm.-.-
VP02-P-2010-042301
24-F23-0367-10