REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
Decisión N° 1110-10.- Causa No. 1S-1123-10.-
Visto el escrito presentando por el ciudadano RUBEN RAMON SEMPRUN, titular de la cedula de Identidad N° V-7.633.879, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSOSA, SOCIEDAD ANONIMA, asistido por los Abogados en ejercicio JOHN GONZALEZ y OSCAR PARADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.898 y 132.887 respectivamente, en el cual requiere la entrega plena del vehículo: CLASE CAMION, TIPO CISTERNA, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, MODELO F-750, AÑO 1.979, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V28442, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, PLACA 339VBP, USO: CARGA; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa, Acta Policial de fecha 26/06/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Paraguaipoa, en las cuales dejan constancia de que siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) del 26/06/2010 encontrándose dicho funcionario en el Punto de Control frente a este Despacho realizando Operativo de Verificación de Vehículos y Personas que transitan hacia y desde la frontera con la vecina República de Colombia, cuando avistaron un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR BEIGE, PLACAS 339-VBP, indicándole a su conductor que se detuviera para verificar la documentación del mismo y del referido vehículo, haciendo entrega de una copia de Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor en el cual se especifica un vehículo marca ford, modelo: F-750, año: 79, color: Amarillo, era tipo: Cisterna pero ahora es plataforma, serial de carrocería AJF75V28442, serial de motor 8 Cilindros, Placas 339 VBP a nombre de transporte TRANSMARGON S.R.L, quedando identificado su propietario como RUBEN RAMON SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.633.879 y el ciudadano que conducía el mismo como SIMON DARIO CARMONA SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.301, seguidamente luego de realizarle una revisión los expertos pudieron constatar que presentaba la chapa ubicada en la puerta desincorporada, chapa del Body desincorporada, serial de chasis original, presenta Cambio de Cabina no presentando documentos de Homologación requeridos antes los Organismos respectivos, procediendo los funcionarios a realizar la retención de dicho vehículo. Seguidamente los funcionarios igualmente pudieron constatar que el referido vehículo no presentaba ninguna solicitud o registro policial por ningún cuerpo policial, y que el mismo registraba por ante el SETRA a nombre de un RIF N° J-106-0.
Riela al folio (23) del presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo: CLASE CAMION, TIPO CISTERNA, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, MODELO F-750, AÑO 1.979, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V28442, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, PLACA 339VBP, USO: CARGA; efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, (Paraguaipoa) en la cual los expertos dejan constancias en sus CONSLUSIONES: 1.- Que presenta la chapa de carrocería en la puerta y Body DESINCORPORADAS.- 2.- Presenta serial de chasis ORIGINAL.- 3 Presenta cambio de Cabina sin seriales visibles; 4.- Presenta motor de 8 cilindros.- 5.- La unidad no registra en SIPOL, y por el INTT registra un RIF-J106.-
Riela al folio (39) de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, para determinar la autenticidad o falsedad realizada al Cerificado de Registro de Vehículo correspondiente al Vehículo: CLASE CAMION, TIPO CISTERNA, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, MODELO F-750, AÑO 1.979, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V28442, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, PLACA 339VBP, USO: CARGA; el cual registra a nombre de la Ciudadana efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sud Delegación El Mojan en la cual los expertos concluyen que la misma se determina como AUTENTICA verificándose todos sus datos en el INTT y los mismo corresponden con los datos impresos y asentados en el mismo, y por ante el INTT registra a nombre de TRANSMARGON S.R.L. Registro de Información Fiscal N°J-106-0 correspondiendole todos los datos impresos en el documento peritado y asentado en el INTT bajo el número de tramite 9140621.-
Riela a los folios (42) y su vuelto y (43) y su vuelto documento de Compra Venta autenticado, de fecha 03/09/2007, anotado bajo el No. 19 Tomo No. 28 en el cual los ciudadanos ADAFRE FELIPE MARTINEZ FERNANDEZ y OMAR ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.465.320 y V-3.906.874 respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente General de la empresa mercantil denominada TRANSMARGON, S.R.L, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 05 de Agosto de 1980, inserta en el libro de Registro de Comercio bajo el N° 119, Tomo 15ª- le vende el vehículo ut-supra señalado a la empresa denominada TRANSOSA, SOCIEDAD ANONIMA empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 11 de Septiembre de 2006, inserta en el libro de Registro de Comercio bajo el N° 22, Tomo 82-A.
Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con claridad que la requirente es la legitima poseedora que ha acreditado la propiedad del bien solicitado, de manera que establecido en primer orden que el origen de dicha propiedad está claramente acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra Venta autenticado, de fecha 03/09/2007, anotado bajo el No. 19 Tomo No. 28 en la cual los ciudadanos ADAFRE FELIPE MARTINEZ FERNANDEZ y OMAR ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.465.320 y V-3.906.874 respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente General de la empresa mercantil denominada TRANSMARGON, S.R.L, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 05 de Agosto de 1980, inserta en el libro de Registro de Comercio bajo el N° 119, Tomo 15ª le vende el vehículo ut-supra señalado a la empresa denominada TRANSOSA, SOCIEDAD ANONIMA empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 11 de Septiembre de 2006, inserta en el libro de Registro de Comercio bajo el N° 22, Tomo 82-A, expedida por la Notaria Pública de la Villa del Rosario; y del Certificado de Registro de Vehículo el cual registra a nombre de la solicitante el cual se determino que se encontraba en su estado ORIGINAL Y AUTENTICO, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.-
Ahora bien, se observa que el vehículo en cuestión si bien fue retenido por presentar problemas en el sistema de fijación de la Chapa identificadora ubicada en la puerta ubicada del lado del conductor, no es menos cierto que de la Experticia de Reconocimiento practicada a dicho Vehículo se determino que el Serial del Chasis ORIGINAL, coincidiendo el mismo con el Serial de Carrocería, pudiendo identificarse plenamente dicho vehículo, y que el desprendimiento de la chapa de fijación fue con ocasión de un accidente de transito (volcamiento); Igualmente al ser verificado este vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD, por lo que se considera que se ha acreditado la debida adquisición del mismo, amen de no ser imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características: : CLASE CAMION, TIPO CISTERNA, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, MODELO F-750, AÑO 1.979, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V28442, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, PLACA 339VBP, USO: CARGA; al ciudadano RUBEN RAMON SEMPRUN, titular de la cedula de Identidad N° V-7.633.879, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSOSA, SOCIEDAD ANONIMA. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones de hecho y derecho antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO identificado con las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO CISTERNA, MARCA FORD, COLOR AMARILLO, MODELO F-750, AÑO 1.979, SERIAL DE CARROCERIA AJF75V28442, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, PLACA 339VBP, USO: CARGA al ciudadano RUBEN RAMON SEMPRUN, titular de la cedula de Identidad N° V-7.633.879, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSOSA, SOCIEDAD ANONIMA, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 1110-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ordena oficiar tanto al Estacionamiento Judicial Santa Lucía Municipio Mara del Estado Zulia, con el Nro. 5659-10 y al Alguacilazgo con el Nro. 5660-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Eliza.-
Causa Nro. 1S-1123-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-038849.-
Investigación Nro. 24-F18-1327-10.-
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