REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2.010.-
200° Y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDICIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-312-03.
JUEZA: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. MADALITH TORRRES.
IMPUTADO: JOSE NARCISO PINTO CAMARGO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: IRAIDA JOSEFINA CARMONA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.

En el día de hoy, Martes, 09 de Noviembre de 2.010, siendo las 11:48 A.M., previo lapso de espera desde las 10:30 A.M., hora en que se encontraba fijado el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo establece el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido recibido escrito de acusación por parte de GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CARMONA. Se constituye este Tribunal con la Juez, Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria, Abg. ANDREINA ORTIZ. Se proceda a verificar la presencia de las partes para dar inicio al acto y se constata que se encuentran presentes: La FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. MADALITH TORRRES, y la Defensa Pública Nro. 6°, Abg. CARMEN ELENA ROMERO, y se encuentra inasistente el ciudadano JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, de quien en las actuaciones de marras consta resultas negativas de su citación a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de los cuerpos policiales del estado comisionados a tales fines, por cuanto no ha sido posible su localización en la dirección que oportunamente aportara a este Despacho. En este estado, la representante fiscal en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal, por cuanto observa que a la fecha es la cuarta (4ta) oportunidad convocada para efectuar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, y que no ha sido posible la citación del Imputado JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de los cuerpos policiales del estado comisionados a tales fines, por cuanto se evidencian su resultas negativas de tal diligencia judicial. En ese sentido, y, por ser procedente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito se le REVOQUE las Medidas Cautelares que se le impusieron en su oportunidad y se le libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Es todo”. En este estado, la Defensa Pública Nro. 6°, Abg. Carmen Elena Romero, en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “No obstante la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, esta defensa solicita de este tribunal, Declare SIN LUGAR el pedimento realizado, toda vez que si bien es cierto no ha sido posible la localización de mi defendido, no es menos cierto que en este momento desconocemos las causas que hayan podido dar origen a tal incumplimiento, bien de salud o caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Acto seguido el Tribunal procede a revisar la causa y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: En fecha 02-10-03, se recibió ACUSACION FISCAL emanada de la FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, y este tribunal desde la fecha 08-10-03, por auto se procuró la citación del imputado en autos, no siendo posible su localización y en fecha 02-09-10, se fijo la oportunidad para llevar a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este tribunal, a los fines de poder celebrar la Audiencia Preliminar y evidenciando como ha sido la imposibilidad de citación efectiva del indiciado hoy imputado JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, quien no ha comparecido injustificadamente desde la fecha del 15-10-03, ni por la vía judicial, ni por la vía de la fuerza pública; por lo que evidenciado como ha sido, que el referido imputado se encuentra incursa en el supuesto previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se apartó injustificadamente del proceso penal en su contra, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder llevar a afecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, amen que su deber procesal es estar atento al mismo, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra del prenombrado imputado por la comisión del delito de JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CARMONA, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CARMONA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se libra ORDENA LA APREHENSION en contra del Imputado: JOSE NARCISO PINTO CAMARGO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranca-Goajira, hijo de José Pinto y de Ana Camargo, residenciado en el sector de Sierra Maestra, avenida Nro.13, casa sin numero Municipio Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CARMONA, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las 12:34 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



FISCAL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MADALITH TORRES

DEFENSA PÚBLICA NRO. 6°


ABG. CARMEN ELENA ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 1.108-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5.648-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia.-



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ







YMF-Rita.-
Causa Nro. 1C-312-03.-
Exp. No. 4835.-
D-285.538.-