REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Decisión No. 1.107-10.- Causa No 1C-18.876-10.-

Vista la solicitud presentada por la Abg. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita formalmente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MARIA JIMENEZ, de 38 años de edad, de quien se desconoce mayores datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 06 de Septiembre del 2010, la ciudadana MARIA JIMENEZ, de 38 años de edad, de quien se desconoce mayores datos de identificación, interpuso denuncia por ante el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, identificada con la signatura D-IAPDM-1839-2010, en la cual expone: "...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día 18-07-10, a la 9:00 horas de la mañana aproximadamente, un vehículo impactó contra la casa que tiene por ubicación la Pomona Barrio Maria Concepción Palacio, calle 107, casa # 3000, el ciudadano de nombre JAVIER PIRELA, de contextura doble, de tez moreno, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de aproximadamente 25 años de edad, este señor se ha negado a pagarme los daños causados a mi propiedad, él había hablado con mi papa de nombre Eudo Jiménez, con quien había resuelto llevar unas personas del sector para arreglar los daños pero eran de su confianza más no de la nuestra y por tal motivo no siguió contestando las llamadas telefónicas que le hacíamos ..."

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal se refiere en todo caso, al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cuyo acción se persigue a instancia de parte agraviada previa interposición de querella, cuyo procedimiento penal esta claramente previsto en el artículo 402 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente y ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA JIMENEZ, de 38 años de edad, de quien se desconoce mayores datos de identificación, en fecha 06 de Septiembre de 2010, en contra del ciudadano JAVIER PIRELA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por la ciudadana MARIA JIMENEZ, de 38 años de edad, de quien se desconoce mayores datos de identificación, en fecha 06 de Septiembre de 2010, en contra del ciudadano JAVIER PIRELA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.107-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.640-10, dirigido al Departamento de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
VP02-P-2010-043041.-
24-FS-UDIC-1649-10.-
Causa N° 1C-18.876-10.-