REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de noviembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 23° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. HEIDDY AZUAJE.
IMPUTADOS: 1) RAFAEL MORAN ALMARZA, 2) FREDDY FERNANDEZ ACOSTA, 3) JOHANDRY TERAN GOTOPO, 4) MARIA TERESA MONTERO, 5) MARLENE MORANTE ALVAREZ, 6) MAYERLINE TORRES FERRER y 7) ELBA VILLALOBOS MORANTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. NAKARLY SILVA NO. 7 Y ABOG. SERGIO ARAMBULO NO. 18

CAUSA No. 1C-17702-10 DECISIÓN No. 1C.-1109-10

En el día de hoy, Martes (09) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las (12:00 M) meridiem, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los imputados 1)RAFAEL MORAN ALMARZA, 2) FREDDY FERNANDEZ ACOSTA y 3) JOHANDRY TERAN GOTOPO por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los imputados 1) MARIA TERESA MONTERO, 2) MARLENE MORANTE ALVAREZ, 3) MAYERLINE TORRES FERRER 4) ELBA VILLALOBOS MORANTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL 23° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. HEIDDY AZUAJE, los imputados FREDDY FERNANDEZ ACOSTA, MARIA TERESA MONTERO Y MAYERLINE TORRES FERRER quienes se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas MARLENE MORANTE ALVAREZ y ELBA VILLALOBOS MORANTE, quienes se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y fueron trasladadas desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y los defensores Públicos No. 7 ABG. NAKARLY SILVA Y NO. 18 ABG, SERGIO ARAMBULO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA NO. 8, se deja constancia de la inasistencia de los Imputados RAFAEL MORAN ALMARZA y JOHANDRY TERAN GOTOPO, quienes se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y los mismos no pudieron ser localizados por el Departamento de Alguacilazgo, y por cuanto en la presente causa existe un diferimiento de fecha 26-10-10 por la inasistencia de los referidos imputados pudiendo celebrarse dicha audiencia con los imputados que se encuentra presentes en este acto, amen de tratarse de una causa con detenidos, se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el presente asunto puede resolverse con prontitud con respecto a los imputados RAFAEL DANIEL MORAN ALMARZA Y JOHANDRY ENRIQUE TERAN GOTOPO, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, toda vez que se encuentran presentes todas las partes a excepción de los imputados RAFAEL DANIEL MORAN ALMARZA Y JOHANDRY ENRIQUE TERAN GOTOPO, todo ello en atención a los principios de celeridad y economía procesal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se motivara en auto por separado. Y ASI SE DECIDE. Resuelto lo anterior se acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar, siendo las 12:30 de la tarde, tomando la palabra la ciudadana Jueza PRIMERO de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 24-09-2010, en contra del Imputado FREDDY FERNANDEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los imputados 1) MARIA TERESA MONTERO, 2) MARLENE MORANTE ALVAREZ, 3) MAYERLINE TORRES FERRER 4) ELBA VILLALOBOS MORANTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, realizando en este momento una adecuación de los hechos debida a que la cantidad de sustancia incautada se encuentra bajo los supuestos del tercer aparte de referido artículo vale decir no excede 100 grs de cocaína y 1000 grs de Marihuana, y como fue calificado en el escrito acusatorio en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende evidentemente de los hechos que se le imputan, es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del referido imputado, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los imputados antes señalados y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las Imputadas MARLENE MORANTE ALVAREZ, y ELBA VILLALOBOS MORANTE, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente:1) FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad Nro. V-14.458.511, venezolano, nacido en fecha 19-09-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de JASLENY ACOSTA y MARCO ANTONIO FERNADEZ, con Domicilio en el Barrio Panamericano avenida 81 casa 77-71 frente al taller mecánico, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”.2) ELBA ROSA VILLALOBOS MORANTE, titular de la cedula de identidad Nro. 12.802.495 Venezolana, nacida en fecha 07-09-1972, de estado civil Soltera, profesión u oficio otros, hija de MARLENE MORANTE y NOLBERTO VILLALOBOS, con domicilio en Sector Panamericano avenida 71 casa 75ª-47 al lado de la Pollera 3 H; y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO.- 3.- MAYERLING CHIQUINQUIRA TORRES FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. 18.516.531 Venezolana, nacida en fecha 25-12-1984, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ama de Casa, hija de ERLINDA FERRE y ALEXIS TORRES, con domicilio en Sector Panamericano avenida 79 casa 71-79, diagonal a la comercial El Ahorro; y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO 4.-MARLENE MORANTE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.700.690, venezolana, nacido en fecha 29-08-1950, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de ELBA ALVAREZ y ERNESTO MORANTE, con Domicilio en el Barrio Panamericana calle 71 casa 75 A- 47 al lado de la casa 3H de este Municipio; y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO y 5.- MARIA TERESA MONTERO BADELL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.873.360, venezolana, nacida en fecha 30-04-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA BADELL y WALTER MONTERO, con Domicilio en el Sector Ayacucho avenida 80c casa 79 e-60 color rosada a una cuadra del Liceo Santa y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública del imputado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA y MARIA TERESA MONTERO BADELL representada por el ABG. SERGIO ARAMBULO, quien expone: “Por cuanto mis defendido me han manifestado su deseo de Admitir los Hechos solicito al Tribunal y vista la ratificación de la acusación realizada por la fiscalia en este oportunidad, solicito al Tribunal se sirva imponer a mis defendidos, en cuanto al Ciudadano FREDDY FERNANDEZ solicito se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a esta, por ser procedente en derecho, tal pedimento y en cuanto a la imputada MARIA TERESA MONTERO, se imponga inmediatamente la pena a cumplir con la rebaja de ley establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga su estado de libertad, en consecuencia esta defensa desiste de los escritos presentados en fecha 13-10-2010, en donde en uno de ellos se oponía la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i de la ley adjetiva penal, a los fines de la celeridad procesal y que el tribunal no se pronuncie sobre los mismos, por ultimito solicito copias simples de la presente acta. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 7 ABG. NAKARLY SILVA, en su condición de defensora de las Imputadas MARLENE MORANTE ALVARES, ELBA ROSA VILLALOBOS MORAMTE Y MAYERLINE CHIQUINQUIRA TORRES FERRER quien expuso: Vista la adecuación de la calificación jurídica dada los hechos realizada por la Fiscalia del Ministerio Público y una vez explicada a mis defendidas que esta es una de las oportunidades legales para ser uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que así mismo tienen la posibilidad de irse a juicio oral y público es por lo que solicito se les conceda nuevamente la palabra por cuanto previa conversación con esta defensora manifestaron su voluntad de admitir los hechos por los cuales se les acusa, Igualmente desisto del escrito de contestación de la acusación presentado en fecha 19/10/2010.- Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la representa de la vindicta publica, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 y el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del COPP. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, sobre el uso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, quien expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL Y SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONS QUE ME IMPONGAN, ES TODO. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a las Acusadas MARIA TERESA MONTERO, MARLENE MORANTE ALVAREZ, MAYERLINE TORRES FERRER, ELBA VILLALOBOS MORANTE, sobre el uso de la Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las acusadas antes señaladas en forma separada y voluntaria libre de toda coacción manifestaron cada una de ellas por separado : “SI ADMITIMOS LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL renunciamos a los recursos de la apelación y las imputadas MARLENE MORANTE ALVAREZ, y ELBA VI LLALOBOS MORANTE manifestaron queremos nuestro traslado inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente la Defensa Pública ABG. NAKARLY SILVA, quien expone: Escuchado lo manifestado por mis defendidas quienes de manera voluntario y libre de toda coacción manifestaron su decisión de admitir los hechos solicito se acuerde la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponga inmediatamente la pena tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto mis defendidas no tienen antecedentes penales, y por último solicito copias de la presente acta.- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de FREDDY FERNANDEZ ACOSTA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los imputados 1) MARIA TERESA MONTERO, 2) MARLENE MORANTE ALVAREZ, 3) MAYERLINE TORRES FERRER 4) ELBA VILLALOBOS MORANTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (1) año, cumpliendo con las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección suministrada.- 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Petineciario de Maracaibo cada treinta (30) días por el lapso de un año.- 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las acusadas MARIA TERESA MONTERO, MARLENE MORANTE ALVAREZ, MAYERLINE TORRES FERRER y ELBA VILLALOBOS MORANTE, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para las acusadas MARIA TERESA MONTERO, MARLENE MORANTE ALVAREZ, MAYERLINE TORRES FERRER y ELBA VILLALOBOS MORANTE, en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el Tercer aparate del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto a los imputados RAFAEL MORAN ALMARZA y JOHANDRY TERAN GOTOPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente se ordena compulsar, dejando copia certificada del escrito acusatorio y la presente acta.- SEGUNDO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra de los acusados FREDDY FERNANDEZ ACOSTA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los imputados 1) MARIA TERESA MONTERO, 2) MARLENE MORANTE ALVAREZ, 3) MAYERLINE TORRES FERRER 4) ELBA VILLALOBOS MORANTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (1) año, cumpliendo con las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección suministrada.- 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Petineciario de Maracaibo cada treinta (30) días por el lapso de un año.- 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- QUINTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las acusadas MARIA TERESA MONTERO, MARLENE MORANTE ALVAREZ, MAYERLINE TORRES FERRER y ELBA VILLALOBOS MORANTE, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el Tercer aparate del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: CONDENA a las acusadas MARIA TERESA MONTERO, MARLENE MORANTE ALVAREZ, MAYERLINE TORRES FERRER y ELBA VILLALOBOS MORANTE a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparate del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se acuerda el ingreso de las hoy penadas, MARLENE MORANTE ALVAREZ y ELBA VILLALOBOS MORANTE, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, A LA ORDEN DEL Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. OCTAVO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 02:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HEIDDY AZUAJE


LOS IMPUTADOS



MARIA TERESA MONTERO, MARLENE MORANTE ALVAREZ




MAYERLINE TORRES FERRER ELBA VILLALOBOS MORANTE




FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA


LA DEFENSA PUBLICA


ABG. NAKARLY SILA


ABG. SERGIO ARAMBULO



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1109-10, y se oficio lo pertinente



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.