REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 1098-10 CAUSA: 1C-15813-08.

En el día de hoy Viernes (05) de noviembre de 2010, siendo las (09:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-15813-08, seguida en contra de la Imputada ANA IRENE PEÑA MENDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de TAILIN GALVIS HINOJOSA. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el fiscal Aux. 4 del Ministerio Publico ABG. EDGAR CHIRINOS y el Defensor Privado ABG. LUIS PRIETO y la ciudadana ANA IRENE PEÑA MENDEZ. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. LUIS PRIETO, quien expone: “Ciudadana Juez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendida, decrete el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Solicito copia certificada de la decisión Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público, ABG. EDGAR CHIRINOS, quien expuso: Ciudadana Juez solicito del Tribunal verifique en la causa, si la imputada de autos cumplió con las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue decretada como medida alternativa a la prosecución del proceso, y de ser cumplidas solicito se pronuncie del sobreseimiento de la causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición realizada por la Defensa Privada, así como la del Fiscal del Ministerio Público, se observa que la imputada ANA IRENE PEÑA MENDEZ, compareció al acto para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la suspensión condicional del proceso, decretada por este Tribunal como medida alternativa a la prosecución del proceso, tal y como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente se observa que corre inserto a los autos, oficio 105-10, suscrito por la delegada de Prueba Abg. ODESA JORDAN, donde informa a este Tribunal que la imputada ANA IRENE PEÑA MENDEZ, a quien se le otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, mediante resolución No.682-09 de fecha 08 de Julio de 2009, por el lapso de SEIS MESES, ha finalizado, catalogando como satisfactorio el cumplimiento de las presentaciones mensuales ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; verificándose así el cumpliendo de las obligaciones impuestas, a saber: “ La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses”, 2.- Cumplir con las Leyes de Transito Terrestre mientras conduzca un vehiculo automotor, de tal manera, que no existiendo elementos de convicción que pudieran determinar que la acusada haya incurrido nuevamente en infracciones de Transito, por lo que se tendrá por cumplido tal obligación, amen de haberse constatado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que la acusada ANA IRENE PEÑA MENDEZ, cumplió satisfactoriamente con la obligaciones inherente al Régimen de Prueba impuesto por el lapso de SEIS MESES, mas aun cuando el titular de la acción penal solicita se decrete el sobreseimiento al haber corroborado el cumplimiento de las obligaciones impuesta, lo que constituye la naturaleza jurídica de la presente audiencia, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana ANA IRENE PEÑA MENDEZ, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, es el cese inmediato de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por la acusada ANA IRENE PEÑA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 06-07-1938, de 71 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Profesora Universitaria, titular de la Cédula de Identidad N° 1.653.740, hijo de LEOVIGILDO MENDEZ, y FLOR ANGEL PEÑA, residenciada en la AV. Fuerzas Armadas Portal del Lago Casa No. 65 Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7433106, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 1098-10. Se da por concluido el acto, siendo las (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. EDGAR CHIRINOS

LA IMPUTADO


ANA IRENE PEÑA MENDEZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. LUIS PRIETO


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Milangela**
Causa N° 1C -15813-09.-