REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2.010.-
200° Y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDICIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-15.394-10.
JUEZA: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL (A) 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAVIER SOTO.
IMPUTADO: KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO.
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.

En el día de hoy, Jueves, 04 de Noviembre de 2.010, siendo las 10:00 A.M., previo lapso de espera desde las 09:30 A.M., hora en que se encontraba fijado el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo establece el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido recibido escrito de acusación por parte de los ABOG. NAYHAN QUIJADA Y JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Principal y Auxiliar 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal con la Juez, Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria, Abg. ANDREINA ORTIZ. Se proceda a verificar la presencia de las partes para dar inicio al acto y se constata que se encuentran presentes: El Fiscal (A) 18º del Ministerio Público ABG. JAVIER SOTO, y la Defensa Pública Nro. 25°, Abg. Edwin Parada, y se encuentra inasistente la ciudadana KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, de quien en las actuaciones de marras no consta resultas efectivas de su citación a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, la representante fiscal en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal, por cuanto observa que a la fecha es la séptima (7ma) oportunidad convocada para efectuar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR y que si bien es cierto no ha sido posible la citación de la Imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no se evidencian su resultas efectivas de tal diligencia judicial; no es menos cierto que de la verificación hecha al Sistema de Registro de Presentación de Imputados se evidencia que la prenombrada imputada, desde la fecha de su individualización, esto es desde la fecha del 22-03-2.009, hasta la presente fecha, no se ha presentado injustificadamente y así consta en la impresión de la ficha de REPORTE DE PRESENTACIONES POR PRESENTANTE adjunta a la presente acta. En ese sentido, y, por ser procedente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito se le REVOQUE las Medidas Cautelares que se le impusieron en su oportunidad y se le libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Es todo”. En este estado, la Defensa Pública Nro. 25°, Abg. Edwin Parada, en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “No obstante la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, esta defensa solicita de este tribunal, Declare SIN LUGAR el pedimento realizado, toda vez que si bien es cierto no consta de actas la presentación de mi representada a manera de cumplir las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, no es menos cierto que en este momento desconocemos las causas que hayan podido dar origen a tal incumplimiento, bien de salud o caso fortuito o fuerza mayor; asimismo, hago del conocimiento de este tribunal, que esta defensa continuará en su labor de ubicar a la referida imputada en aras de colocarla a derecho ante este tribunal, con la finalidad de que se deje sin efecto, si ese fuere el caso, el decreto u orden de aprehensión que pudiera llegar a acordar este tribunal con fundamento en el pedimiento realizado por el representante fiscal. Finalmente, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Acto seguido el Tribunal procede a revisar la causa y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: 1.- Que en fecha 22 de Marzo de 2.009, en la presente Causa Nro. 1C-15.394-09 seguida en contra de la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se les impuso de las siguientes obligaciones: “…deberá presentarse cada treinta días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de conformidad con en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”. 2.- En fecha 30-06-10, se recibió ACUSACION FISCAL emanada de la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y este tribunal en fecha 02-07-10, fija la oportunidad para llevar a efecto dicho acto, conforme lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en la oportunidad legal correspondiente; es el caso que hasta la presente fecha y según consta del Sistema Electrónico del Registro de Presentación de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo, que la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, se dejo de presentar sin causa justificada, desde la fecha del 22-03-09, por lo que evidenciado como ha sido, que la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, se encuentra incursa en el supuesto previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de presentaciones, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder llevar a afecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, amen que su deber procesal es estar atento al mismo, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra de la prenombrada imputada, por la comisión del delito de por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTD decretada por este Tribunal el día 22 de Marzo de 2.009, en consecuencia lo procedente es DECRETA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTD en contra de la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se libra ORDENA LA APREHENSION en contra de los Imputados: KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Bosconia, Departamento del Cesar, Titular de la de Identidad N° E-22.655.959, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 01-11-81 de 27 años de edad, profesión u oficio domestica y costurera, hija de Marta Isabel Mercado (v) y Martín Fontalvo (v), domiciliada en el Barrio La Pastora, Sector Natividad San Fernando, casa N° 100, diagonal a la Bomba la Pastora, Distrito Capital, teléfono N° 0426-6177801 y 0416-5369767, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo ser inmediatamente localizada y aprehendida por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las 10:10 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



FISCAL AUXILIAR 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JAVIER SOTO




DEFENSA PÚBLICA NRO. 25°


ABG. EDWIN PARADA

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 1.085-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5.555-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia.-




LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ







YMF-Rita.-
Causa Nro. 1C-15.394-09.-
Inv. 24-F18-693-09.-
VP02-P-2009-003506.-