REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1185-10 CAUSA Nº 1C-18919-10
En el día de hoy, Martes, 30 de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las cinco horas y quince minutos de la tarde (05:15 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal 4° del Ministerio Publico, ABOG. EDGAR CHIRINOS, a objeto de presentar al ciudadano ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.445.320, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que SI posee, identificado como Abogado JUYATSIWEINSHI COLMENARES GARCÍA, portador de la cedula de identidad Nº 15.013.102 quien se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 145.746, con domicilio procesal en la Urbanización La Victoria primera Etapa, Calle 68B, casa numero 75-72, quien presente en la sala de este despacho EXPONE: “Me doy por notificado de la designación hecha en este acto para conocer de la defensa del ciudadano ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, antes identificado y a los fines legales consiguientes ACEPTO Y JURO cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo de defensor. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, casado, de profesión u oficio mecánico diesel, Cedula V-12.445.320, hijo de ANGEL BRACHO Y BERTHA FUENMAYOR, Residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 8, Vereda 24, Casa N°10, de esta ciudad y Municipio Maracaibo. Telf. NO INFORMO. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.78 metros de estatura aproximado, de 106 Kg. de peso, de contextura doble, cabello canoso, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz fina, boca normal, y presenta tatuajes en el brazo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPUSO: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.445.320, quien fue aprehendido el día 29 de Noviembre del año en curso, siendo las 11:40 horas de la mañana por una comisión adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial No.7° “RAUL LEONI- CARRACCIOLO PARRA PEREZ”, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 3 EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08-07-2.002, Oficio N°1480. Ahora bien, como quiera que el imputado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, efectivamente se encuentra solicitado por el Juzgado antes señalado, es por lo que solicito que le imponga al referido imputado de las razones por las cuales fue aprehendido, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena y conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal decline el conocimiento de la causa en el JUZGADO 3° EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a la protección de los derechos del imputado y garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su ordinal 4 establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales, esto en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser el Juez Natural en el presente caso el JUEZ 3° EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, como consecuencia de lo establecido en los artículos 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito además que me sea expedida copia simple del acta donde se recoja el resultado del presente acto. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de sus defensores impone al imputado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la cedula V-12.445.320, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, y a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, le solicito que mi defendido sea trasladado en fecha Miércoles, 01 de Diciembre de 2.010, en hora hábil, al Juzgado 3° en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por último, solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la JUEZ del despacho EXPONE: OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.445.320, fue aprehendido el día 29 de Noviembre del año en curso, siendo las 11:40 horas de la mañana por una comisión adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 7° “RAUL LEONI-CARRACCIOLO PARRA PEREZ”, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 3 EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08-07-2.002, según Oficio Nro. 1480, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. En consecuencia, y en atención al principio Constitucional del Juez natural, siendo este el JUZGADO 3° EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictara en fecha 07-08-2.002, por lo que garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica oportuna de los actos iniciales del proceso, y por cuanto se encuentra solicitado por ante el JUZGADO 3 EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.445.320, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal competente esto es, el JUZGADO 3° EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Por tanto se MANTIENE LA RECLUSION DEL IMPUTADO en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial quien dicto en su contra la referida Orden de Aprehensión y se ordena su traslado en fecha Miércoles, 01 de Diciembre de 2.010 en hora hábil, hasta la sede natural del TRIBUNAL 3° EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.445.320, por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.445.320, en razón UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO 3 EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: Por tanto se MANTIENE LA RECLUSION DEL IMPUTADO en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial quien dicto en su contra la referida Orden de Aprehensión y se ordena su traslado en fecha Miércoles, 01 de Diciembre de 2.010, en hora hábil, hasta la sede natural del TRIBUNAL 3° EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes, tal y como le fuera decretada por su Juez Natural, en fecha 08-07-2.002 según Oficio Nro. 1480, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 6011-10, al Juzgado 3° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 6010-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, y remitir al imputado las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30). Se registró la presente decisión bajo el 1.185-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDGAR CHIRINOS
EL IMPUTADO
ANGEL JOSE BRACHO FUENMAYOR
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JUYATSIWEINSHI COLMENARES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Irene.-
VP02-P-2010-053899.-
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