REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1184- 10 CAUSA N° 1C- 18.920-10.

En el día de hoy, Domingo, 30 de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (03:35 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Publico, ABOG. EDGAR CHIRINOS BLANCO, a objeto de presentar al ciudadano HEBERT BRAVO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO posee, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le Designa un DEFENSOR PUBLICO, correspondiéndole conocer por TURNO de la Defensa Pública, al Abogado EDWIN OSWALDO PARADA RAMIREZ N°23, quien presente en la sala de este despacho EXPONE: “Nos damos por notificados de la designación hecha en este acto para conocer de la defensa del ciudadano HEBERT BRAVO MORALES, antes identificado y a los fines legales consiguientes ACEPTO. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: HEBERT BRAVO MORALES, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 19-04-1966, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, Cedula E-81.904.668, hijo de PETRA MORALES y ADALBERTO BRAVO, residenciado en la paz entrando por la parada de los buses la concepción a 150 mts del Matadero Hermanos Rojas la Concepcion. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura aproximado, de 69 Kg de peso, de contextura delgada, cabello ondulado, de piel trigueña, de ojos pardos, cejas arqueadas, nariz tabique fino fosas anchas, boca mediana, y presenta cicatriz en la axila. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPUSO: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano HEBERT BRAVO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, quien fue aprehendido el día 30 de Noviembre del año en curso, siendo las 6:00 horas de la mañana por una comisión adscrita al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL COMANDO REGIONAL Nro. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 7 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 05-08-2.010, Oficio Nro. 3930-10, por el Delito de Droga; Ahora bien, como quiera que el imputado HEBERT BRAVO MORALES, efectivamente se encuentra solicitado por el Juzgado ante señalado, es por lo que solicito que le imponga al referido imputado de las razones por las cuales fue aprehendido, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena y conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal decline el conocimiento de la causa en el JUZGADO 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a la protección de los derechos del imputado y garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su ordinal 4 establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales, esto en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser el Juez Natural en el presente caso el JUEZ 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, como consecuencia de lo establecido en los artículos 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito además que me sea expedida copia simple del acta donde se recoja el resultado del presente acto. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de sus defensores impone al imputado HEBERT BRAVO MORALES , titular de la Cedula E- 81.904.668, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: Oída como ha sido la exposición realizada por el Representante del Ministerio Publico e impuesto como ha sido de las actas que conforman la presente causa, solicito muy respetuosamente a este tribunal decline la competencia de esta en el Juzgado 7° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y que la misma sea remitida en la brevedad posible y Ordene el traslado del referido Ciudadano para el día 1 de diciembre del corriente año, pedimento que realizo a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado de manera oportuna ante el Juzgado que librara la correspondiente Orden de Aprehensión, finalmente pido me sean expedidas copias simples de todas las actas que conforman la presente causa Es todo”. Acto seguido, la JUEZA del despacho EXPONE: OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano HEBERT BRAVO MORALES , titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, quien fue aprehendido el día 30 de Noviembre del año en curso, siendo las 6:00 horas de la mañana por una comisión adscrita al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL COMANDO REGIONAL Nro. 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO 7 DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 05-08-2.010, Oficio Nro. 3930-10, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia, y en atención al principio constitucional del juez natural siendo que consta en acta que éste le corresponde al JUZGADO 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictara en fecha 05-08-2010, Oficio Nro. 3930-10, por uno de los delitos previstos en la Ley Especial de Drogas, por lo que garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica oportuna de los actos iniciales del proceso, y por cuanto se encuentra solicitado por ese Tribunal de Instancia, lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano HEBERT BRAVO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, en razón de la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal competente esto es, el JUZGADO 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia se MANTIENE la RECLUSION DEL IMPUTADO en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden del Tribunal Séptimo de Control quien dicto en su contra MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y se ordena su traslado en fecha del Miércoles, 01 de Diciembre de 2.010, a las 08:30 de la mañana, hasta la sede natural del TRIBUNAL 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Asimismo informar de lo aquí decido al JUZGADO 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado HEBERT BRAVO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado HEBERT BRAVO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, en razón a la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Por tanto se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ese Tribunal dicto en su contra y se ordena su traslado en fecha Miércoles, 01 de Diciembre de 2.010, a las 08:30 de la mañana, hasta la sede natural del TRIBUNAL 7° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes, tal y como le fuera decretada por su Juez Natural, en fecha 05-08-2.010, en Oficio Nro. 3930-10, por el delito de Droga. TERCERO: Se MANTIENE la reclusión del imputado en autos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la orden del Tribunal Séptimo de Control. En consecuencia, se ordena el TRASLADO de Ley con las SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD para el día de mañana 01-12-2010. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° , al Juzgado 9° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° a fin de notificarlo de la presente decisión, Este acto concluyó, siendo las Cuatro horas y cero minutos de la tarde (04:00). Se registró la presente decisión bajo el 1184-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDGAR CHIRINOS BLANCO

EL IMPUTADO


HEBERT BRAVO MORALES


LA DEFENSA PÚBLICA 23°



ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ


LA SECRETARIA



ABOG. ANDREINA ORTIZ







YMF/Joan.-
VP02-P-2010-053898.-