REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.010.-
200° Y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDICIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-14.733-10.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL (A) 35º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH DAVILA.
IMPUTADO: CAMILO TRIANA RODRIGUEZ.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. ANDREINA ORTIZ.

En el día de hoy, Miércoles, 03 de Noviembre de 2.010, siendo las 09:32 A.M., previo lapso de espera a las 09:00 A.M., hora en que se encontraba fijado el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo establece el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido recibido escrito de acusación por parte de los ABOG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, Fiscal Titular de la Fiscalía 35° del Ministerio Público con Competencia Nacional y ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 35° del Ministerio Público con Competencia Nacional, en contra del imputado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal con la Juez, Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria, Abg. ANDREINA ORTIZ. Se proceda a verificar la presencia de las partes para dar inicio al acto y se constata que se encuentran presentes: La Fiscal (A) 35º Nacional del Ministerio Público ABG. LISBETH DAVILA, y, que se encuentra inasistente: La representación de la Defensa Pública Nro. 25°, y el Imputado, ciudadano CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, de quien en las actuaciones de marras consta resultas efectivas de su citación. En este estado, la representante fiscal en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal, por cuanto observa que en esta fecha es la cuarta oportunidad convocada para efectuar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR y que el imputado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, no ha comparecido de manera injustificada, y, que de la verificación hecha al Sistema de Registro de Presentación de Imputados se evidencia que el prenombrado imputado, desde la fecha de su individualización, esto es desde 07-01-09, hasta la presente fecha, no se han presentado injustificadamente. Solicito se les REVOQUE las Medidas Cautelares que se le impusieron en su oportunidad y se les libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a revisar la causa y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: 1.- Que en fecha 27 de Agosto de 2.007, en la presente Causa Nro. 1C-14.733-09 seguida en contra del Imputado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMEMTO DE IDENTIDAD FALSO, en Decisión Nro. 0.009-09, se les impuso de las siguientes obligaciones: “…deberá presentarse cada treinta días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de conformidad con en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”. 2.- En fecha 21-09-10, se recibió ACUSACION FISCAL emanada de la Fiscalía 35° del Ministerio Público con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y este tribunal en fecha 23-08-10, fija la oportunidad para llevar a efecto dicho acto, conforme lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en la oportunidad legal correspondiente; es el caso que hasta la presente fecha y según consta de las resultas de la Boleta de Citación practicada efectiva por el Alguacil, en la cual informa que el Imputado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, se mudo de la dirección de domicilio que aportó en el acto de presentación de imputados, no obstante de la verificación del Sistema electrónico del Registro de Presentación de Imputaos llevado por el Departamento de Alguacilazgo, que el imputado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, se dejo de presentar sin causa justificada, desde la fecha del 13-01-10. Por lo que evidenciado como ha sido, que el imputado CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, se encuentran incurso en el supuesto previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplieron de forma injustificada con el régimen de presentaciones, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder llevar a afecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, amen que su deber procesal es estar atento al mismo, lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los referidos imputados, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSION en contra de los Imputados: 1) CAMILO TRIANA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Buena Aventura, fecha de nacimiento 02-10-1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.540.126, hijo de Fernando Triana y Lua Marina Rodríguez, residenciado en los Puertos de Altagracia, Barrio El Mamón, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las 09:42 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL AUXILIAR 35 NN DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. LISBETH DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 1.080-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5.528-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia.-
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Rita.-
Causa Nro. 1C-14.733-09.-
Inv. NN-F35-0011-09.-
VP02-P-2009-000012.-