REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Decisión No 1.172-10.- Causa No 1C-18.910-10.-

Vista la solicitud presentada por la Abg. VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia formulada por el ciudadano PIER PENARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.170, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según Denuncia formulada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el ciudadano PIER PENARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.170, ante la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que: “…para referirme a una sede de acontecimientos que me están sucediendo desde el 17 de Marzo del 2009. Mi nombre es PIER PENARANDA… trabajo en la Av. 10 con 72 en el salón de belleza Pelos Tu imagen desde hace 7 años como estilista profesional. Para esta fecha mi ex esposa y yo veníamos teniendo muchos enfrentamientos debido a que ya la relación no estaba funcionando por varios motivos y diferencias de caracteres para ese entonces tuvimos un problema muy fuerte ella me ofendió faltándome el respeto a la memoria de mi madre que tiene 8 años de fallecida yo me cegué y le di una cachetada yo me fui a mi trabajo como de costumbre a las cinco de la tarde una comisión de Poli MCBO se dirigió a mi puesto de trabajo y me sacaron esposado tuve tres días detenido en Poli Mcbo se me dictaron medidas cautelares y aunque ella me pidió volver yo no quise ya que no estoy acostumbrado a este tipo de problemas y no he podido olvidar todo por lo que pase y de verdad pienso que fue la mejor decisión que he tomado de hecho me estoy divorciando en la sala 5 de Protección del Menor. Desde entonces esta señora se ha dedicado a insultarme en reiteradas oportunidades delante de mi familia, de mis vecinos de mis hijos tenemos dos hijos Marcela Paola de 7 años y Marco Aurelio de 3 años...me vive amenazando con cuchillos hace como un mes estaba amanecida y rascada y me lanzo dos botellas delante de los niños en la avenida me grita cosa muy feas que me hacen sentir demasiado mal ya que esto como le digo es delante de mis hijos y de la comunidad entera me dice marisco homosexual sedoso sapo sucio me acosa por mensajes de texto que nunca le respondo me vive llamando del celular que yo le regale a mi h(/a no me comunica a los niños los llamo me vive amenazando con la ley de protección de la mujer quiere y esta provocando una situación de violencia por que me vive amenazando con mandarme preso...en la sala 4 de protección del menor numero exp. 17194 solicite un procedimiento para Manutención la cual cumplo cabalmente aunque esta quincena no he podido dar su pensión por ella no me deja ver los niños ni entrar a la casa me dijo que si iba me tiraba agua caliente. También en la Sala 2 se aperturo Régimen de Convivencia Familiar numero exp. 16507 donde en ambas audiencias se acordaron acuerdos de visitas salidas de los niños y su pensión la cual ella quebranta reiteradamente pero mí abogado va a solicitar la revisión de las medidas acordadas…yo solo quiero que alguien me ayude y la ayuden a ella por que en todo esto la peor parte se la llevan los niños, también el 26 de agosto se apareció en mi trabajo y bajo amenazas prácticamente de extorsionarme bajo amenaza que si no le daba dinero me dejaría los niños y los dejo todos sucios. Ahora ella ha hecho caso omiso de los Consejeros de la LOPNA y todos los organismos donde se ha citado burlándose hasta de los funcionarios., me vi en la obligación de dirigirme a la Defensoría del Pueblo donde por primera vez tuve una persona que me escuchara y entendiera mi posición como persona.., sabré agradecer Dra todo lo que usted pueda hacer para ayudar no a mi solamente sino a una familia completa. Le anexo copia del expediente que tiene abierto por la Intendencia...”.-

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en ese artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

En el presente proceso, por cuanto de las actuaciones de marras se evidencia que se hace imposible para el Ministerio Público ordenar el inicio de la correspondiente investigación, dada la naturaleza privada de la acción penal en el proceso penal que nos ocupa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en su primera parte, por cuanto se trata según de la denuncia objeto del presente proceso, de un delito (Amenazas) que exigen como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, la acusación privada de la parte agraviada; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la Denuncia realizada por el ciudadano PIER PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.170, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano PIER PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.170, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.172-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.955-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.910-10.-
24-FS-UDIC-1749-2010.-
VP02-P-2010-050698.-