REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°


Decisión No 1.175-10.- Causa No 1C-18.905-10.-

Vista la solicitud presentada por la Abg. VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia Nro. I-607.265 de fecha 27-09-10, formulada por la ciudadana GEOLA MERCEDES GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.687.818, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según Denuncia Nro. I-607.265 de fecha 27-09-10, formulada en fecha 30 de Septiembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, por la ciudadana GEOLA MERCEDES GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.687.818, en la cual manifiesta que: “…Resulta que el 06-01-2010, le arrendé un apartamento al ciudadano HERNAN CHAVEZ, en el mes de Enero del presente año, por seis meses ya se le paso el contrato, ya se consumió el deposito que hizo cuando firmamos el contrato y es la fecha y me esta debiendo la cantidad de 3.600,00 bolívares, el mismo me ha entregado 3 cheques sin provisión de fondo, Es todo…”.-
Asimismo, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 301 Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en ese artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

En el presente proceso, por cuanto de las actuaciones de marras se evidencia que se hace imposible para el Ministerio Público ordenar el inicio de la correspondiente investigación, por cuanto se desprenden de los hechos narrados que estos NO ENCUADRAN EN NINGUN TIPO PENAL; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la Denuncia realizada por la ciudadana GEOLA MERCEDES GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.687.818, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana GEOLA MERCEDES GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.687.818, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.175-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.955-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.905-10.-
24-FS-UDIC-1707-10.-
VP02-P-2010-050918.-