REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Decisión No 1.176-10.- Causa No 1C-18.904-10.-

Vista la solicitud presentada por el Abog. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y Abog. RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia de fecha 21-08-09, formulada por la ciudadana ZORAIDA BOHORQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.359, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según Denuncia de fecha 21-08-09, formulada por ante la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la ciudadana ZORAIDA BOHORQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.359, en la cual manifiesta que: “…Comparezco con a finalidad de denunciar a los ciudadanos ELVIS LARREAL, ELEXIDA LARREAL, ERICK LARREAL y YUBELY CASTRO, quienes son mis cuñados, ya que el día Lunes falleció mi esposo EDGAR ENAUDIS LARREAL LOAIZA, con quien tenía más de un año separado, ya que éstos ciudadanos luego de la muerte de mi esposo se han apoderado de los bienes que éste poseía tales corno un vehículo marca Fiat, modelo Siena, de color Rojo, placas VBN23N y quieren quedarse con todo lo referente a las prestaciones sociales, seguro de vida, que mi esposo gozaba ya que trabaja en la empresa PDVSA, es importante destacar que éstas personas tienen en su poder, las tarjetas de créditos, documentos personales, y en el día de hoy éstos ciudadanos se apersonaron en mi residencia exigiéndome que les firmara un poder para que ellos dispusieran de esos bienes, a lo cual yo me negué, lo que originó una discusión con éstas personas quienes enardecidas me amenazaron de muerte y que me iban a quemar mi casa, al igual que a mi hija YUSMERY JOSEFINA LARREAL BOHORQUEZ, por lo que acudo a denunciar porque temo lo que éstas personas puedan hacer en mi contra y de mis hijos, entre ellos mi hijo JAISON…”.-
Asimismo, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 301 Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en ese artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

En el presente proceso, por cuanto de las actuaciones de marras se evidencia que se hace imposible para el Ministerio Público ordenar el inicio de la correspondiente investigación, por cuanto se desprenden de los hechos narrados que estos NO ENCUADRAN EN NINGUN TIPO PENAL; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la Denuncia realizada por la ciudadana ZORAIDA BOHORQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.359, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana ZORAIDA BOHORQUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.359, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.176-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.955-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.904-10.-
24-F4-1238-09.-
VP02-P-2010-050630.-