REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°


DECISIÓN No. 1.178-10 CAUSA No. 1C-17555-10

Revisada como han sido las presentes actuaciones contentivas del Decreto del Archivo Fiscal presentado por el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL actuando con el carácter de Fiscal Encargado y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación signada con el No. 24-F18-1040-10, seguida al imputado REINER BENITO PAZ MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE OCANDO OJEDA, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha veintiocho (28) de Mayo del Año 2010, fue presentado el acusado REINER BENITO PAZ MORENO, por ante este Juzgado Primero de Control por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE OCANDO OJEDA, siéndole decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..
No obstante, observa este Tribunal que una vez individualizado la investigación penal, los imputados y presuntos sujetos activos del delito, emergen una series de derechos y garantías procesales para el imputado, dentro de las cuales se encuentran previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en el desarrollo de nuestra norma programática, se estableció como acto conclusivo el Archivo Fiscal, previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo loe elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, tal como lo dispone el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 413 y 414 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo que puede ser de tres tipos, presentar formal acusación y por ende la solicitud de enjuiciamiento, solicitud de sobreseimiento, cuando medie algunas de las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o el decreto de Archivo Fiscal, al estimar que de la investigación realizada no fue posible hallar elementos de convicción que señalen a él o los imputados como responsable del hecho punible imputado.
Así las cosas, y visto el decreto del Archivo Fiscal realizado por el Ministerio, en la persona de los Abogados JAVIER SOTO ASPRINO y RAFAEL GONZALEZ LARREAL actuando con el carácter de Fiscal Encargado y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación signada con el No. 24-F18-1040-10, seguido al imputado acusado REINER BENITO PAZ MORENO, por ante este Juzgado Primero de Control, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE OCANDO OJEDA, el cual en su escrito de Acusación explica detalladamente, las circunstancias que fundamentan la resolución fiscal, en consecuencia y como efecto inmediato este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha (28) de Mayo del Año 2010, dictadas por este Tribunal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha (28) de Mayo del Año 2010, en contra del imputado REINER BENITO PAZ MORENO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1989, soltero, de profesión u oficio maestro de obra, cedula de identidad N° V-19.074.631, hijo de NEIDA MORENO y SILFRIDO PAZ, residenciado en Santa Cruz de Mara, viviendas rurales de Lindura, entrando por la ferretería AA, Avenida principal, casa S/N, al lado de Abastos Ricardo, Municipio Mara Estado Zulia, a quien se le procesara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE OCANDO OJEDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1178-10, y se bajo el Oficio N° 5967-10 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y bajo el N° 5968 al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ





YMF/Eliza
Causa 1C-17555-10