REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 29 de noviembre de 2010.-
200° Y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. AIDA MORENO. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AIDA MORENO DIAZ y LUIS ARMANDO ROBLES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA NO. 1C-026-07.- DECISIÓN NO. 1C.- 1179-10.-
En el día de hoy, martes 29 de noviembre de 2010, siendo las (02: 30 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa seguida en contra de el imputado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de ADRIATICA DE SEGUROS CA.. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza titular del despacho, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de secretaria de este Tribunal, en su sede natural en el Palacio de Justicia de Maracaibo. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Aux. 9 del Ministerio Publico, ABG. ANA LUGO, el apoderado de la víctima ABOG. FERNANDO BRACHO, debidamente acreditado bajo instrumento poder anotado bajo el No 70, tomo 120 A, Registro Mercantil 2° del Distrito Capital Edo Miranda de fecha 09 de Agosto de 2002, el imputado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, y la Defensa Privada ABG. AIDA MORENO DIAZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 9° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 29-06-2010, en contra de el imputado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de DALIHENNYS HENDALYS RINCON, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 01-02-07, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que este comparezca a los demás actos del proceso, solicito copia de la presente acta es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y del hecho por los cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación para lo cual dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, cedula de identidad N° 15.808.088, residenciado en el Campo Guaicaipuro, casa No 50, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien expone: “YO NUNCA SUPE QUE EL CARRO ERA HURTADO, EL CARRO LO COMPRE AL PRECVIO QUE ESTABA EN EL MERCADO EN 14.000.000 DE LO DE ANTES, DE LOS CUALES ENTRE 7.000.000 AL SEÑOR EL GATO QUE ERA UN SINDICALISTA DE LA OBRA DONDE YO TRABAJA EN PUNTICA DE PIEDRA, A PARTE DE TODOS LOS GASTOS DEL CARRO, YO LE PUSE EQUIPO, RADIADOR, NUEVO RINES, DE LOS CUALES EL EQUIPO Y EL TELEFONO CUANDO ME ASOME EN EL CORE3 YA NO ESTABA, y mi LAPTO TRATARON DE QUITARMELA ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada representada por la Abogada AIDA MORENO DIAZ, la cual expone: “En este acto, esta defensa niega en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por cuanto los hechos narrados por el Fiscal no se ajustan a la verdad, toda vez que mi defendido fue estafado con la venta del vehiculo y el mismo fue un comprador de Buena Fe, a tales fines promuevo la testimonial de los ciudadanos EUDO PIRELA CI 21.423.029, RICARDO PACHECO CI V- 3.106.905, LEOBER GUANIPA y JOSE PRIETO, y todo el perjuicio recayó sobre mi representado, causándole un gravamen irreparable económica y moralmente, en caso de admitir la presente acusación hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Publico para debatirlas en el juicio oral y publico, pues en esa fase demostraremos la inocencia de nuestro representado, Asimismo solicitó copia de la presente acta es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Apoderado de la Victima, ABOG FERNANDO BRACHO, quien expone: “en nombre de mi representada consigno documento poder otorgado por la misma y documento de indemnización a la ciudadana DALIHENNYS HENDALYS RINCON, por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (15.676. 840,00) hoy 15.676,84 Bolívares Fuertes, mediante el cual mi representada se subroga todos los Derechos del vehiculo LANCER GLX, SERIAL 8X1CB2ASRT0000681, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de el imputado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, en tales hechos, por los cuales han sido acusados y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensor, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de el imputado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio hoy ADRIATICA DE SEGUROS CA, por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LOS MISMOS, así como las testimoniales promovidas por la defensa privada, por ultimo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial del Procedimiento por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó a viva voz: “NO QUIERO A ADMITIR LOS HECHOS PORQUE TENGO QUE PROBAR QUE SOY INOCENTE, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de ADRIATICA DE SEGUROS CA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 9° del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de ADRIATICA DE SEGUROS CA., ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de el imputado y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas en la acusación tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa, por ser las mismas pertinentes legales, útiles y necesarias, así como las testimoniales promovidas por la defensa privada, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso de conformidad con lo establecido en el 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que se encuentra sometido el imputado, por cuanto las mismas se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, cedula de identidad N° 15.808.088, residenciado en el Campo Guaicaipuro, casa No 50, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de ADRIATICA DE SEGUROS CA., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Siendo la (03: 00 pm) culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA LUGO
APODERADO DE LA VICTIMA


ABOG. FERNANDO BRACHO
EL IMPUTADO


LUIS ANTONIO TOMASSI PRIETO

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. AIDA MORENO DIAZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1179-10.



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.