REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Decisión No 1157-10 Causa No 1C-18.892-10

Vista la solicitud presentada por el Abog. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano MARTIN GABRIEL PALMAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-22.072.217, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 21 de Junio del 2010, el Ciudadano MARTIN GABRIEL PALMAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-22.072.217, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual señalo: "...Salio un anuncio por televisión del Consorcio FONBIENES fui a ver lo que anunciaban y eran carros, e hice el contrato para obtener una camioneta terios, en fecha 08 de Octubre de 2008, la cual me dijeron que me iban a entregar entre cinco meses después de realizado el contrato, pero mensualmente subían las mensualidades, pague hasta un monto de Siete (7.000) mil Bolívares, pague varias mensualidades, pero cuando llegaron a Bolívares Mil (1.000) les dije que no podía seguir pagando, pero me respondieron que solo me iban a reconocer dos mil (2000) bolívares, porque el resto eran gasto de administración…Los Denuncie ante el INDEPABIS, y me dicen que tengo que esperar que me llamen de Caracas…” .

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho que dio origen a la investigación no encuadra en ningún tipo penal careciendo de Tipicidad, Antijuricidad, Punibilidad, Culpabilidad y causalidad, pudiéndose apreciar que los hechos antes narrados no revisten de carácter penal, el cual escapa de la jurisdicción penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano MARTIN GABRIEL PALMAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-22.072.217, en fecha 04 de Octubre de 2010, en contra de FONBIENES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por e! ciudadano MARTIN GABRIEL PALMAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-22.072.217, en fecha 04 de Octubre de 2010, en contra de FONBIENES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1157-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N 5849-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/ao.-
Causa N° 1C-18892-10