REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Decisión No 1.148-10.- Causa No 1C-18.887-10.-

Vista la solicitud presentada por VIOLETA PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de los hechos sometidos a consideración de ese Despacho, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 19 de Octubre de 2.010, el ciudadano ROBERT ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-9.712.279, interpuso denuncia por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quedando registrada con el N° I-608.185, en la cual manifestó: "Vengo a denunciar a la señora ANA CARIN MACHADO, C.I. V-14494109, quien se desempeñaba como vendedora de la empresa de productos de belleza ILUSSIONS CORPORATIONS, ya que nosotros a todos los vendedores, le financiamos vehículos para que los vayan pagando de acuerdo a su trabajo, pero cuando se le dio el vehículo marca RENAULT, modelo MEGANE, color AZUL, año 2007, placas MEX 36V, clase automóvil, tipo SEDAN, serial de motor C750Q009841, serial de carrocería 9F8LA0WOF7L825804, quedamos que al día siguiente nos veríamos en la notaría décima primera, para firmar los documentos de permiso, para que pudiese tener el vehículo en su poder mientras lo terminara de pagar, pero hasta la fecha la señora no aparece, ni le vehículo, por eso vengo a denunciarla...”.-

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal se refiere en todo caso a una demanda por cumplimiento de contrato, tal y como lo establece el título III del Código Civil Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano ROBERT ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-9.712.279, en fecha 19 de Octubre de 2.010, en contra de la ciudadana ANA CARIN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.494.109, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por e! ciudadano ROBERT ABREU, titular de la cédula de identidad No. V-9.712.279, en fecha 19 de Octubre de 2.010, en contra de la ciudadana ANA CARIN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.494.109, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.148-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.838-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.887-10.-
24-FS-UDIC-1844-10.-
VP02-P-2010-050796.-