REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Decisión No 1.151-10.- Causa No 1C-16.468-09.-

Vista la solicitud presentada por el Abg. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y Abg. RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Denuncia formulada por la ciudadana JHON KEVIN MABER, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia según el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, recibida ante ese despacho en fecha 11-09-09, en cuya acta policial de fecha 09-09-07, en la cual se deja constancia de que fueron requeridos por la central de comunicaciones para trasladarse hasta la Avenida 3C con Avenida 02 El Milagro, Residencias Virginia, Piso 8, Apto PH, donde el ciudadano ST JHON KEVIN MABER, quien le hizo entrega de un ciudadano, indicando que el mismo se encontraba en el interior de los cuartos de su apartamento, procediendo a realizar la inspección corporal no encontrándose objetos de interés criminalístico y realizándose la detención preventiva del ciudadano quien quedara identificado como LEONARDO SANTOS.

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

En el presente proceso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, luego que iniciada la investigación se determinó que la situación de hecho descrita en la denuncia no se corresponde con ningún tipo penal de los establecidos en la legislación venezolana, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar el inicio de la investigación ante tales circunstancias; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano ST. JHON KEVIN MABER HALFORD, titular de la cédula de identidad No. E-81.268.428, en fecha 08 de Septiembre de 2.009, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SANTO DOMINGO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano ST. JHON KEVIN MABER HALFORD, titular de la cédula de identidad No. E-81.268.428, en fecha 08 de Septiembre de 2.009, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SANTO DOMINGO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.151-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.838-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
Causa N° 1C-16.468-09.-
24-F04-1331-09.-
VP02-P-2009-015777.-