REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Decisión No 1141-10 Causa No 1C-18.888-10

Vista la solicitud presentada por la Abog. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano YONNYS ALBERTO LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.848.295, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 26 de Marzo del 2010, el Ciudadano YONNYS ALBERTO LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.848.295, interpuso denuncia por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en la cual señalo: "...por el estacionamiento. El condominio le ha solicitado que retire dos vehículos de su propiedad que mantiene estacionado en el área que es para circulación de otros vehículos lo que obstaculiza el libre transito de los demás propietarios, cada vez que se notifica con respecto al estacionamiento el señor se niega a retirarlos de forma grosera y altanera..” .

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho que dio origen a la investigación no encuadra en ningún tipo penal careciendo de Tipicidad, Antijuricidad, Punibilidad, Culpabilidad y causalidad, pudiéndose apreciar que los hechos antes narrados no revisten de carácter penal, el cual escapa de la jurisdicción penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano YONNYS ALBERTO LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.848.295, en fecha 04 de Octubre de 2010, en contra de MIGUEL OLIVARES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por e! ciudadano YONNYS ALBERTO LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.848.295, en fecha 04 de Octubre de 2010, en contra de MIGUEL OLIVARES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1141-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N 5826-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/ao.-
Causa N° 1C-18888-10