REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
DECISIÓN NRO. 1.136-10.- CAUSA No. 1C-18.844-10.-
Con vista a la solicitud presentada por LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 35° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional acuerde la prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada con el No. 24-F35-0813-10, por lo que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 27-10-2.010, fue presentado ante este Juzgado de Control el imputado FRANCISCO JAVIER PUELLO CORREA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CONSUMADO), previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño (se OMITE su identidad conforme a la Ley Especial), a quien en esa misma fecha fue decretada con lugar la solicitud del Ministerio Publico de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, a los efectos de asegurar las resultas del proceso, acordándose tramitar por el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien, con ocasión a la presente solicitud cabe destacar lo previsto en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
En este sentido, el representante del Ministerio Publico en su escrito fundamenta su solicitud en el hecho que hasta la presente fecha el cuerpo comisionado no ha presentado las actuaciones pertinentes y necesarias en la citada investigación, por cuanto falta por recabar diligencias urgentes y necesarias, a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que solicita sea acordada la prorroga de quince (15) días establecida en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la Investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación que practicar detalladas en el párrafo anterior, que bien justifican la necesidad y pertinencia de la prórroga solicitada, amen que la practicas de tales diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían señalar sino también exculpar al Imputado FRANCISCO JAVIER PUELLO CORREA, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención del Imputado FRANCISCO JAVIER PUELLO CORREA, lo procedente en derecho es mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los mencionados imputados, desde el 07 de Septiembre de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Imputado: 1.- FRANCISCO JAVIER PUELLO CORREA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Montería/Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1.985, casado, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad extranjera N° E-1.007.236.896, hijo de LENIN MARIA CORREA HOYOS Y OSWALDO ENRIQUE PUELLO POLO, Apodado el BAMBE, residenciado en el Sector Los Dulces, Vía Palito Blanco, Barrio Villa Bonita, Casa de bloques con jardín con Girasoles, por el crucero, a siete casas del Abasto del Mono. Telf. 0424-6727564; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (CONSUMADO), previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño (se OMITE su identidad conforme a la Ley Especial), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 1.136-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa con oficio No. 5.813-10.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
VP02-P-2010-046409.-
Causa No. 1C-18.844-10.-
Investigación Nro. 24-F35-0813-10.-
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