REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2.010.-
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL
ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA: 1C-16803-09.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA (S): ABG. MILANGELA SALOM.
FISCAL AUX 35 NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAGLENIS MARQUEZ MELEAN.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO.
IMPUTADOS: MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

En el día de hoy, Martes, 16 de Noviembre de 2.010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa N° 1C-16803-09, seguida en contra del IMPUTADO: MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, con la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria (S) ABG. MILANGELA SALOM. Seguidamente, la ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes constatando que compareció a la Audiencia la Fiscal (A) 35° Con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, Abg. Maglenis Márquez Melean, y la Defensa Publica No. 10 (E) ABG. NANCY MORALES, de igual forma se deja constancia de la inasistencia del Imputado MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ quien según lo señalado por la ciudadana Mayerlin Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-17.567.967, miembro de mesa de Habitad y Vivienda del Consejo Comunal del Barrio El Eslai no reside en su sector y la dirección con el punto de referencia dado no concuerda con la misma en Oficio N° C.C.P N° 6. 1451-10 emitido por el Centro de Coordinación Policial N° 6 Venancio Pulgar-Antonio Borjas Romero y San Isidro. En este estado, la representante del Ministerio Público, legal en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal, por cuanto observa que en esta fecha es la tercera oportunidad convocada para efectuar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR y que el Imputado MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ no ha comparecido de manera injustificada, y, que de la verificación realizada al Sistema de Registro de Presentación de Imputados se evidencia que el antes nombrado imputado desde la fecha de su individualización, esto es desde 29-11-09, hasta la presente fecha, no ha realizado ninguna presentación por ante dicho departamento tal como le fuere impuesto por este Tribunal de Control; solicito se les REVOQUE las Medidas Cautelares que se le impusieron en su oportunidad y se les libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud de que las Boletas de Notificación no se han hecho efectivas a mi defendido, y por ultimo solicito copias de la presente acta.- Seguidamente, el Tribunal procede a revisar las causas de oficio y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: 1.- Que en fecha 29 de Noviembre de 2.009, en la presente Causa Nro. 1C-16803-09 seguida en contra del Imputado MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en Decisión Nro. 1.238-09, se les impuso de las siguientes obligaciones: “…deberán presentarse cada treinta días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de conformidad con en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”. 2.- En fecha 02-09-10, se recibió ACUSACION FISCAL emanada de la Fiscalía 35° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y este tribunal en fecha 06-09-10, fijo la oportunidad para llevar a efecto dicho acto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en la oportunidad legal correspondiente, es el caso que hasta la fecha el imputado no ha comparecido ante el Tribunal, pues la notificación no ha sido efectiva, por cuanto los funcionarios del Departamento de Alguacilazgo no han podido localizar a los imputados y verificado como ha sido en el Registro de Presentación de Imputaos llevado por el Departamento de Alguacilazgo, que los mismos NO REGISTRAN PRESENTACION. Por lo que evidenciado como ha sido, que el Imputado MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ, se encuentran incurso en el supuesto previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplieron de forma injustificada con el régimen de presentaciones, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder llevar a afecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, si existe justa causa lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los referidos imputados, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSION en contra del acusado MIGUEL ANDRES MIRANDA MARTINEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, fecha d nacimiento 17-10-1986, de de 23 años, concubino, Cédula de Identidad Colombiana NO. 1007216806, hijo de JOSE MIGUEL MIRANDA MERDACO Y EMILSE RAQUEL MARTINEZ, residenciado en el Sector LA Rinconada Barrio El Eslai, cerca del Ancianato, casa de color verde, Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las (11:00 AM) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MAGLENIS MARQUEZ MELEAN


LA DEFENSA PÚBLICA 10°,


ABG. NANCY MORALES

LA SECRETARIA (S),


ABG. MILANGELA SALOM


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 1121-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5.722-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia.-

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILANGELA SALOM


YMF-Eliza.-
Causa Nro. 1C-16803-09.-