REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de noviembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO
VICTIMA: EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO Y SUCESIÓN DE ONORIO PIETRO D`AGOSTINO.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBEN MORENO

CAUSA No. 1C-17686-10 DECISIÓN No. 1120-10

En el día de hoy, Lunes (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las (02:00 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO y la Sucesión ONORIO PIETRO D`AGOSTINO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de SECRETARIA de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 18° del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, el imputado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, quien se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Privada ABG. RUBEN MORENO, y las Victimas EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO y se deja constancia de la Inasistencia de la Representación de la Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO, quien se encuentra debidamente notificado.- Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, que procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 18° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 21-09-2010 y posteriormente adecuado el tipo penal en fecha 08-11-2010, contra el ciudadano ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO y Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-08-2010, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO y sea mantenida la medida de cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad. Es todo”. Acto seguido presentes las victimas EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO, quienes manifestaron por separado no desear expresar nada al respecto. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.776.254, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1990 soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de NERVA ATENCIO Y ARCENIO CUBILLAN, residenciado en el Sector El Marite, Barrio José Alí Lebrum, Calle 102 A, cerca de la Carnicería Chinita, Maracaibo Estado Zulia, tlf 0424-679-7500, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, representada por el Abogado RUBEN MORENO, quien exponen: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, esta defensa desiste del escrito de contestación a la acusación fiscal que fuere presentado en tiempo hábil, en razón a la adecuación del tipo realizada por el Ministerio Publico, por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia, de verificar las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsume en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal ACUERDA ADMITIR la acusación interpuesta por la representante de la vindicta publica en contra del imputado ARCENIO SAMUEL CUBILLAM ATENCIO, por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO y la Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Seguidamente la Defensa Privada Abg. RUBEN MORENO, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO , como AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO y la Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO , por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en por separado en el lapso de ley, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO y la Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, en contra del acusado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO , por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JOSE RIVAS BRICEÑO y la Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado ARCENIO SAMUEL CUBILLAM ATENCIO , de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.776.254, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1990 soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de NERVA ATENCIO Y ARCENIO CUBILLAN, residenciado en el Sector El Marite, Barrio José Alí Lebrum, Calle 102 A, cerca de la Carnicería Chinita, Maracaibo Estado Zulia, tlf 0424-679-7500, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio EMEIRO GIMENEZ, JOSE RIVAS BRICEÑO y la Sucesión de ONORIO PIETRO D`AGOSTINO, pena que cumplirá de acuerdo a lo que disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer del presente asunto. QUINTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva en auto por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las (03: 40 pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAVIER SOTO.
EL IMPUTADO,


ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO

LA DEFENSA PRIVADA


ABG. RUBEN MORENO

VICTIMAS



EMEIRO GIMENEZ, JUAN JOSE RIVAS BRICEÑO




LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.1120-10.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ
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