REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.010.-
200° Y 151°

Causa No. 1C- 17154-09. Decisión No. 1117-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL SOCORRO, Abogada en ejercicio inscrita en el impreabogado bajo el No. 121.262, quien actúa con el carácter de defensa del imputado ORLANDO ANTONIO VALERA PERDOMO, plenamente identificado en actas, mediante la cual requiere la extensión del lapso de presentaciones periódicas impuesta a su defendido a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Este Juzgado de conformidad con lo supuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones.

En fecha 21 de Diciembre de 2009, el Imputado ORLANDO ANTONIO VALERA PERDOMO, fue presentado y puesto a la disposición de este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien por decisión de esa misma fecha declaro Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo ordeno que la presente causa fuere tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en Inmediata Libertad; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y evidenciado como ha sido del Registro de presentaciones de Imputados que hoy se anexa, cumpliendo a cabalidad con lo resuelto por este Tribunal.
Así las cosas, se precisa recordar algunas disposiciones legales como fundamento del análisis jurídico racional de la presente decisión, en este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Por lo que estando facultado el imputado para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de las medidas cautelares de privación judicial o Sustitutivas, pues ellas comportan una disminución de los derechos individuales del imputado, Y así lo formula su defensor, por lo que siempre será procedente solicitar la revisión, para la imposición de medidas menos gravosas, lo que una extensión de las presentaciones están incluidas en este particular y el tribunal pasa a examinarla.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado ORLANDO VALERA PERDOMO, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 21 de Diciembre de 2009, y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta hasta la presente, tal como quedo acreditado con el registro de presentación de imputados que hoy se anexa, de manera que a consideración de quien aquí decide resulta procedente en derecho la extensión del lapso de presentaciones de cada (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el imputado ha demostrado con el apego a sus obligaciones su deseo de mantenerse ligado al proceso hasta sus resultas, aunado al hecho que la medida cautelar otorgada ya tiene once meses de haber sido dictada, por lo que el Tribunal debe velar por medidas de posible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el declarar CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa y por ende Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de extensión del lapso de presentaciones periódicas por ante este Tribunal en el marco de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada MARIA ISABEL SOCORRO, a favor de su defendido ORLANDO ANTONIO VALERA PERDOMO, portador de la cedula de identidad No 16.188.704, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1979, soltero, de profesión u oficio obrero, hija de HERNAN VALERA y de AIDA PERDOMO, residenciado en el Barrio Los Pinos, Sector Pomona, Circunvalación 1, Nro 118-172, a cuatro casas del taller de Ivan, tlf 0424.639.3346. Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso de presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la decisión bajo el 1117-10 y se libró oficio bajo el No. 5703-10
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Eliza.-
Causa No. 1C- 17154-09
Asunto Principal Nro. VP02-P-2009-022968.-