REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-17.009-09.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. ANDREA RINCON.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves, 11 de Noviembre de 2.010, siendo las 12:20 del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa N° 1C-17.009-09, seguida en contra del imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, con la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria, ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente, la ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes constatando que compareció a la Audiencia la Fiscal (A) 24° del Ministerio Público, Abg. ANDREA RINCÓN y la Defensa Pública 2°, Abg. ELIZABETH CHIRINOS, de igual forma se deja constancia de la inasistencia injustificada del Imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO; de quien, según consta en las actuaciones de marras, no consta resultas de su citación. En este estado, la Fiscal Auxiliar 24°, Abg. ANDREA RINCÓN, en uso de sus facultades legales, solicita a este tribunal su derecho de palabra y en consecuencia y legitimada para ello EXPONE: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal, por cuanto observa que en esta fecha es la tercera oportunidad convocada para efectuar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR y que el Imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO no han comparecido de manera injustificada, y, que de la verificación hecha al Sistema de Registro de Presentación de Imputados se evidencia que dicho imputado desde la fecha de su individualización, esto es desde 11-12-09, hasta la presente fecha, no se han presentado injustificadamente. Solicito se les REVOQUE las Medidas Cautelares que se le impusieron en su oportunidad y se les libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Es todo”. Seguidamente encontrándose presente la Defensa Abg. ELIZABETH CHIRINOS EXPONE: Solicito al Tribunal declare improcedente la medida requerida por el Ministerio Publico, por cuanto mi defendido no ha sido notificado y desconoce de la existencia del escrito acusatorio, Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a revisar la causa y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: 1.- Que en fecha 11 de Diciembre de 2.009, en la presente Causa Nro. 1C-17.009-09, seguida en contra del Imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Decisión Nro. 1.270-09, se le impuso entre otra de la siguiente obligación: “…deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de conformidad con en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”. 2.- En fecha 16-09-10, se recibió ACUSACION FISCAL emanada de la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y este tribunal en fecha 17-09-10, fija la oportunidad para llevar a efecto dicho acto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en la oportunidad legal correspondiente, es el caso que hasta la fecha el imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO, no ha comparecido ante el Tribunal, pues no constan resultas de su citación efectiva, y, no obstante de la verificación del Sistema electrónico del Registro de Presentación de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo, que el imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO, NO REGISTRA NINGUNA PRESENTACION. Por lo que evidenciado como ha sido, que el Imputado JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de presentaciones, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder llevar a afecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, amen que su deber procesal es estar atento al mismo, lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra del referido imputado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSION en contra del Imputado: JOSEPH RAFAEL TERAN BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.670.218, soltero, hijo de Cristina Blanco y Daniel Terán, y residenciado en la Urbanización Villa Paraíso, Calle Principal, Casa N° 12B, El Bajo, San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a las formalidades de Ley. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las 12:30 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 24°,


ABG. ANDREA RINCON

LA DEFENSA


Abg. ELIZABETH CHIRINOS




LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 1.114-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5.680-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ






YMF-Rita.-
Causa Nro. 1C-17.009-09.-
Inv. 24-F24-0429-09.-
VP02-P-2009-022478.-