REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, Ocho (08) de Noviembre de 2010
200° y 151º


CAUSA Nº 2C-3157-10 DECISION Nº 435-10


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE CONFORMIDAD CON EL

ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA (S): ABOG. JELEN CARDENAS
FISCAL ESPECIALIZADA 37° (A): ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA Nº 09 (E): ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO
VICTIMA: GENRY ALBERTO UZCATEQUI ORTIGOZA.

En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Noviembre de 2010, siendo las (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez de este Tribunal y la Secretaria Suplente ABOG. JELEN CARDENAS, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra acompañado en este acto por su representante legal el ciudadano VINICIO ENRIQUE CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº 7.936.163, razón por la cual se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensora del imputado, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 26-10-2010, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presente en este acto, así mismo pido copia simple de la presente actuación, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Especializada Nº 37 del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal y solicito copia simple del acta, Es todo.” Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de GENRY ALBERTO UZCATEQUI ORTIGOZA, y en aras del beneficio que conlleva para al imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de Ocho (08) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele a la imputada una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa pública Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código, invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (10:50 a.m.). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,


ABOG. GYOMAR PEREZ COBO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)




EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,

VINICIO ENRIQUE CHOURIO










LA SECRETARIA (S)

ABOG. JELEN CARDENAS.















JCTE/YOLIS*.-
Causa N° 2C-3157-10
Asunto: VP02-D-2010-000264