REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, Cinco (05) de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-3273-10 DECISION Nº 434-10
JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
EL ACUSAD: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA Nº 07 (E): ABG. FRANCYS PEROZO Actuando en este Acto en Sustitución de la Defensora Publica Especializada N° 06 Abg. KISSY BERRUETA, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública). .
SECRETARIA (S): ABOG. JELEN CAROLINA VALBUENA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le acusa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD AUTORA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por el ciudadano Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y la Secretaria suplente ABOG. JELEN CAROLINA VALBUENA, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes el Fiscal 31° (A) del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, asimismo de constancia que se encuentra presente el adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1995, cédula de identidad N° 25.406.870, hija de Rut Maria Luque de Guanipa, residenciado en la: Barrio Calendarios, Sector Santa Rosa, Avenida 111B, Casa Nº 84ª-58 del Estado Zulia, debidamente asistido por la Defensora Publica Nº 07 (E) ABG. FRANCYS PEROZO, así mismo se encuentra presente la ciudadana RUT MARIA LUQUE DE GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.937.265, en su carácter de representante legal del adolescente acusado, asimismo se deja constancia de comparecencia de la victima ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 9.788.094. En consecuencia, el ciudadano Juez da inicio a la Audiencia Preliminar fijada en esta causa, advirtiéndole a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le informa a las partes de las formulas de solución anticipadas previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos, explicándose que en caso de que el adolescente desee admitir los hechos, deberá hacerlo luego de que el Tribunal se pronuncie sobre las admisión o no de la acusación. Así mismo se le advierte a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirán con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien tomó la palabra y en consecuencia expuso: “Ciudadano Juez, visto que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es víctima en el presente proceso penal, se encuentra de acuerdo en conciliar con el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); esta representación fiscal, solicita la aplicación de una de las fórmulas anticipadas como lo es LA CONCILIACIÓN, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la Suspensión del Proceso, en contra del imputado de autos, y solicito al Tribunal LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA hasta el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones pactadas en el preacuerdo realizado por ante este despacho, mediante el cual, el imputado se compromete a: 1. Que se mantenga el respeto mutuo entre padre e hijo; 2. Consignar Constancia de Estudio, actualizadas ante el Tribunal; 3. Someterse a los Servicios Auxiliares de LOPNNA, 4. Consignar constancia si practica algún deporte. Es todo”.Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. FRANCYS PEROZO quien expuso: “Esta Defensa Especializada, visto que he conversado con mi representado y el mismo me ha manifestado la intención de conciliar con la victima, así como su compromiso a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga y vista la solicitud del Ministerio Público, solicita sea homologado el acuerdo conciliatorio llevado a efecto por ante este Tribunal. El Tribunal procedió a identificar al joven adulto de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Maracaibo-estado Zulia, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.406.870, fecha de nacimiento 13-08-1995, profesión u oficio Estudiante, hijo de RUT MARIA LUQUE DE GUANIPA, residenciado en el BARRIO CALENDARIO, SECTOR SANTA ROSA, AVENIDA 111B, CASA 84A-58 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFÓNO: 0416-366.75.65. EL Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, le leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se le explico sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Seguidamente el Juez le informó a las partes del acuerdo al cual llegaron las partes. En este estado el Tribunal interrogó al adolescente si estaba de acuerdo con dicho acuerdo, a lo cual respondió: “Estar de acuerdo con el mismo”. De igual forma, el Tribunal interrogó al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de víctima si estaba de acuerdo con dicho acuerdo, a lo cual respondió: “Estar de acuerdo con el mismo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, hasta que el hoy joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), demuestre haber cumplido con las obligaciones establecidas en este acto de acuerdo de conciliación, celebrado por las partes, la referida suspensión será por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, que comenzara a contarse a partir del día de hoy, cumpliendo con las siguientes obligaciones 1. Que se mantenga el respeto mutuo entre padre e hijo; 2. Consignar Constancia de Estudio, actualizadas ante el Tribunal; 3. Someterse a los Servicios Auxiliares de LOPNNA, 4. Consignar constancia si practica algún deporte. TERCERO: Se FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes mencionado PARA EL DÍA 07-02-2011 A LAS 10:00 AM. CUARTO: Se acuerda OFICIAR a la Oficina de los Servicios Auxiliares de LOPNNA, con el objeto de informarle de lo acordado en la presente audiencia. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las once horas de la mañana (11:00 AM). Se Es todo, terminó
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 07 (E),
ABG. FRANCYS PEROZO
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE ACUSADO,
RUT MARIA LUQUE DE GUANIPA,
LA VICTIMA,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)