REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, Cinco (05) de Noviembre de 2010
200º y 151°

CAUSA Nº 2C-2582-08 DECISIÓN Nº 106-10

Visto el escrito presentado por los Abogados Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA y FREDY OCHOA PERALTA en su carácter de Fiscales de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, cedula de identidad Nº 24.252.318, de 16 años de edad para el momento de los hechos, nacido el 07 de julio de 1992, hijo de Maritza González y Dionmer Martínez, domiciliado en el Barrio San Benito, calle con avenida 9, casa numero 27-55, punto de referencia frente al abasto Luyuma, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Zulia. Teléfono 0424-6701580.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación según narra el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud y conforme al análisis de las actas procesales, se dieron inicio en fecha 12 de agosto de 2008, cuando el funcionario CRISTANCHO YANIRA, siendo aproximadamente las 8 de la noche del citado día, se encontraba efectuando labores de patrullaje en el barrio Betulio González, recibiendo una llamada de la Central de Comunicaciones que le indica que en el barrio San Benito, se encontraban unos sujetos a bordo de una bicicleta y portando arma de fuego, por lo que procedió a acercarse al sector, avisto a los sujetos, los restringe y al efectuarle revisión corporal le encontró a uno de ellos una escopeta en el cinto del pantalón, procediendo a su incautación y detención de los sujetos, entre los cuales se encontraba el adolescente imputado, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad.

Así pues el Ministerio Público ordenó la práctica de diferentes diligencias de investigación, a fin de procurar finalizar la misma, estableciendo los datos de identificación del imputado, efectuándose entre otras diligencias, la experticia a la escopeta incautada y a la bicicleta en la cual se desplazaba el adolescente.

Por lo anterior en criterio del Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, cometido presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

El representante fiscal en su solicitud, como se dijo ut supra, calificó los hechos antes planteados, como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, cometido presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano; ahora bien, del contenido del artículo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en su ordinal 3 se indica que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, encontrándonos que según el Código Penal, en su articulo 103, la muerte del procesado EXTINGUE LA ACCION PENAL, lo cual también es afianzado según lo dispone el articulo 48.1 del texto adjetivo penal, por lo que en base a las actuaciones indicadas por el fiscal, no hay dudas para quien decide que opera lo requerido por la tolda mencionada en su escrito de sobreseimiento, y así se decide.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por los Abogados Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA y FREDY OCHOA PERALTA en su carácter de Fiscales de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la extinción de la acción penal, dada la muerte del imputado, todo ello de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 48. 1 ejusdem, el 103 del texto sustantivo penal y el articulo 561.D de la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente que en vida respondiera al nombre (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 80, 103, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 48.1, 173, 174, 175, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial y en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA



LA SECRETARIA


ABG. JELEN CARDENAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, librando oficios y boletas respectivas.

Conste. Sria
ABG. JELEN CARDENAS