REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de noviembre de 2010.
200° y 151°

CAUSA Nº 2C-2619-08 DECISIÓN Nº 115-10

Visto el escrito presentado por las Abogadas JOSEFA PINEDA ARMENTA y SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3 de articulo 318 y ordinal 8 del articulo 48 ambos del Código Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del Ley especial; se procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, cedula de identidad Nº 22.474.826, nacido el 24 DE ENERO de 1991, hijo de Maria Antúnez y Padre Desconocido, de profesión u oficio Panadero, domiciliado en el Barrio Brisas del Sur, Avenida Principal, Casa Numero 128-10, frente a los antiguos del IMAU, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación según narra la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud y conforme al análisis de las actas procesales, se dieron inicio cuando en fecha 02 de octubre de 2008, funcionarios adscritos al grupo Especial Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, encontrándose en labores de patrullaje en el sector del Barrio Brisas del Sur logran ver al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien asume una actitud nerviosa, acelera el paso e ingresa a una vivienda, logrando en el interior de la misma ser alcanzado por los funcionarios policiales, quienes le solicitan al sujeto se alce la franela, y en un bolso azul que cargaba, en un compartimiento del mismo hallan un arma de fuego tipo escopeta, y envoltorios de material sintético de presunta droga, quedando detenido el adolescente en cuestión y puesto a la orden de la superioridad, dejándose constancia de que los moradores del sector se negaron a ser testigos, toda vez que el mismo era considerado como azote de barrio.

Así pues el Ministerio Público ordenó la práctica de diferentes diligencias de investigación, a fin de procurar finalizar la misma, estableciendo los datos de identificación del imputado, efectuándose entre otras diligencias, ACTA DE INSPECCION TECNICA en el sitio de la aprehensión, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Reconocimiento y Avaluó Real de los objetos incautados, la experticia a la escopeta incautada, experticia a dinero incautado, asi como también se recibió declaración de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN SILVA ANTUNEZ, quien manifiesto que su hermano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) había fallecido en fecha 13 de julio de 2010; Necroscopia de Ley numerada 1161, que acredita el fallecimiento del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Por lo anterior en criterio del Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, cometidos presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

El representante fiscal en su solicitud, como se dijo ut supra, calificó los hechos antes planteados, como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, cometido presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano; ahora bien, del contenido del artículo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en su ordinal 3 se indica que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, encontrándonos que según el Código Penal, en su articulo 103, la muerte del procesado EXTINGUE LA ACCION PENAL, lo cual también es afianzado según lo dispone el articulo 48.1 del texto adjetivo penal, por lo que en base a las actuaciones indicadas por el fiscal, no hay dudas para quien decide que opera lo requerido por la tolda mencionada en su escrito de sobreseimiento, y así se decide.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las abogadas JOSEFA PINEDA ARMENTA y SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la extinción de la acción penal, dada la muerte del imputado, todo ello de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 48. 1 ejusdem, el 103 del texto sustantivo penal y el articulo 561.D de la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente que en vida respondiera al nombre (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 80, 103, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 48.1, 173, 174, 175, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial y en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA



LA SECRETARIA


ABG. JELEN CARDENAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, librando oficios y boletas respectivas.

Conste. Sria
ABG. JELEN CARDENAS






JCTE/JC
Causa N° 2C-2619-08.
Asunto Ppal Nº VP02-D-2009-021076