REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, VEINTIDOS (22) de noviembre de 2010.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-2100-07 DECISION Nº 112-10
Visto el escrito presentado por los abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA y FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual, solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento tal como lo prevé el artículo 562.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

LOS HECHOS

Señalan los solicitantes en su escrito, que los hechos en esta causa ocurrieron en fecha 24 DE ABRIL DE 2007, aproximadamente a las 10:30 de la noche cuando funcionarios de la Policía regional del estado Zulia, adscritos al Departamento Doctor Jesús Enrique Lossada, encontrándose en labores de patrullaje en el sector conocido Campo Gauicaipuiro, avistaron a un grupo de vecinos del sector que tenían sometidos y restringidos a dos sujetos, entre los cuales se encuentra el adolescente imputado, y según la multitud estas personas trataron de despojar de sus pertenencias a un ciudadano, que luego se presento al sitio del suceso y dijo ser la persona a la cual instantes previos, las personas restringidas le intentaron robar sus pertenencias.

Posteriormente el Ministerio Publico, ordeno la realización de diferentes experticias, a objeto de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, de manera que ello conlleve a la presentación de un escrito de Acusación Fiscal, siendo que las resultas de tales investigaciones hasta la fecha, no han arrojado resultado alguno, y en este sentido, la representación fiscal una vez analizados los elementos que hasta ahora se han investigado colige que en los actuales momentos, no hay suficientes indicios probatorios y que afiancen el hecho punible que se le atribuye al joven adolescente, y dado que de las actuaciones que conforman el asunto ventilado en la sede fiscal, no se arrojan elementos necesarios para requerir el enjuiciamiento del adolescente antes indicado y por tal motivo peticionan ante este Juzgado de Control se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme lo establece el literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin perjuicio de su apertura, tal como lo prevé el articulo 562, Ejusdem.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Observadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde el representante de la Vindicta Pública peticionan a este despacho se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, figura procesal que el Ministerio Público puede solicitar al finalizar la investigación de conformidad con el contenido del artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, asiste la razón a las representantes fiscales cuando las mismas manifiestan que en las actuaciones que conforman las presentes investigación, no existen actualmente elementos suficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del joven adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto de las actuaciones que conforman el asunto ventilado en la sede fiscal, no se arrojan elementos necesarios para requerir el enjuiciamiento de la adolescente antes indicada , pues ciertamente constata el sentenciador que los elementos hasta ahora aportados a la investigación no son suficientes y no surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, ya que hasta la fecha no ha sido posible la incorporación de nuevos elementos de investigación que sirva de fundamento a la acusación fiscal, no existiendo la posibilidad inmediata de que el Ministerio Público, incorpore dichos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente en derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con el Literal "E" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA y FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de nacido el 03-08-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.241.050, de 14 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Beatriz Ávila y Norberto Ortega, residenciado en el SECTOR AMANECER ZULIANO, VIA LA CONCEPCIÓN, ENTRADA MATORRAL, CRUZANDO A LA IZQUIERDA RANCHO CELESTE DEL MUNICIPIO DOCTOR JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de la Concepción, de nacido el 03-06-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.835.277, de 14 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Maritza Zenaida Ávila y Valbino Rincón, residenciado en el SECTOR AMANECER ZULIANO, VIA LA CONCEPCIÓN, CASA 4-29A, CERCA DE LA MUEBLERIA LO DE DONAN, FRENTE AL COLEGIO CARMELO URDANETA DEL MUNICIPIO DOCTOR JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ADRIÁN. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, para que prosiga con su investigación, con la advertencia que si en el lapso de un (01) año contado a partir de esta misma fecha, no se solicita la reapertura de la investigación, deberá remitir a este despacho la causa original, a los fines de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la misma, de conformidad con el artículo 562 Ejusdem. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537, 555, 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA






LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JELEN CARDENAS





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior Nº 112-10, y se libraron oficios.


LA SECRETARIA SUPLENTE.












JCTE/JCTE.-
CAUSA N° 2C-2100-07.
Inv. Fiscal Nº 24-F31-158-07.
Asunto Ppal. Nº VP02-D-2007-000247