REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Noviembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA N° 2C-3149-10 DECISION Nº 441-10
Visto el Escrito que riela en las presentes Actuaciones Complementarias interpuesto por la ciudadana ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA 4º PENAL ESPECIALIZADA del adolescente (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quienes según el Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de GLAVIE MIRANDA, JOAN ARANGUREN y LA EMPRESA POLAR, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones del adolescente, de cada QUINCE (15) DÍAS a cada TREINTA (30) DÍAS, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-03-2010, así como por encontrarse el adolescente (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estudiando Bachillerato, además por el gasto económico que representa para los adolescentes las presentaciones cada quince (15) días.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 18-03-2010, se recibió procedente de la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso a los adolescentes imputados, la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse los imputados ante este despacho, cada QUINCE (15) DÍAS.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el supra imputado estuviera cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 18-03-2010, evidenciándose que ciertamente el ciudadano (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringen su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el joven (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha dado cumplimiento a sus presentaciones; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a CADA TREINTA (30) DÍAS, de modo que la libertad de los mismos se vea restringida en el menor grado posible.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA 4º PENAL ESPECIALIZADA del adolescente (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en la cual solicita de este Tribunal se EXTIENDA EL LAPSO DE PRESENTACIONES de su defendido a CADA TREINTA (30) DÍAS y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del adolescente imputado (SE OMITE LA DIENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CADA QUINCE (15) DÍAS a CADA TREINTA (30) DÍAS, comenzando las presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, a partir de la próxima presentación del adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JELEN CARDENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 441-10 y se libró oficio Nº 2750-10.
LA SECRETARIA (S),
JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-3149-10.-
Asunto: Nº VP02-D-2010-000234.-