REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

CAUSA N° 2C-2674-08.


Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Abg. ADIB GABRIL DIB, en su carácter de Defensor Publico de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente como lo indica la Defensa Publica, en fecha 10 de agosto de 2010, se celebro audiencia especial de fijación de plazo prudencial, de conformidad al articulo 313 del COPP, y en la misma se determinó que el Ministerio Publico debería presentar su acto conclusivo en un plazo de 90 días, mismos que fueron determinados en vencimiento para el día 08 de noviembre de 2010, según lo refleja la mencionada acta.
Consta al folio 36 del cuaderno de actuaciones complementarias del asunto que la Representación Fiscal presento el día 08 de noviembre de 2010, el correspondiente acto conclusivo (Acusación) y la Defensa Publica requiere el Archivo Fiscal en fecha 09 de noviembre de 2010, tal como se puede observar al folio cincuenta del cuaderno de actuaciones complementarias, por lo que forzosamente, presentado como fue el medio por la tolda fiscal en el plazo señalado, debe declararse, como en efecto se hace, SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica sobre el Archivo de las actuaciones en el presente caso Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE:

PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del articulo 582 de la LOPNNA, aplicadas a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y decretadas por este tribunal en fecha Diez (10) de Diciembre de 2010.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ DE CONTROL
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABOG. JELEN CARDENAS
La presente decisión quedó registrada bajo el N° 442-10.

LA SECRETARIA
ABOG. JELEN CARDENAS
JCTE/JC
Causa N° 2C-2674-08