REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, dos (02) de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 2C-3075-09 DECISION Nº 428-10
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2010, en la cual este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Admitió la Acusación incoada por la ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, Fiscal 37° Auxiliar del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° 22.079.267, nacido en fecha 11/11/1992, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, actualmente cursando el 5to año de bachillerato, hijo de YDA LUZ CAVA LUNA y JAIDE ALBINO AULAR DIAZ, residenciado en la Comunidad Barrio El Museo, Av. 72, casa Nº 108C-15, a cuadra y media del Colegio Emerjo Dario Lunar, Maracaibo Estado Zulia, TLF: 0426-7220584.
DELITO IMPUTADO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 83 todos del Código Penal.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GYOMAR PÉREZ COBO.
VICTIMA: MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERAN.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Según narra la representación fiscal en su acusación, la cual cursa desde el folio 82 al 97 de la causa, los hechos objeto de este proceso, ocurrieron en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, mientras la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERAN, se encontraba laborando en las instalaciones del local comercial “Web Soluciones”, de su propiedad, ubicado en Avenida Unión, Barrio Sierra Maestra, frente a la Escuela Técnica Industrial, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se apersona el ciudadano adulto ROSME MIGUELANGEL BARRETO ROSARIO solicitando sus servicios para sacar copias y adquirir información por la red, y al percatarse de la cantidad de personas que se encontraban en el lugar, decide permanecer haciendo espera con el uso del servicio de internet, y una vez que el sitio se encuentra despejado, solicita a la ciudadana victima que le fotocopiara su cédula de identidad, mientras esto ocurría el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien se quedo en la parte de afuera específicamente en la puerta de entrada del referido negocio impedía el acceso de los clientes al mismo indicándoles que se encontraba cerrado, por lo que el ciudadano adulto ROSME MIGUELANGEL BARRETO ROSARIO una vez que verifica que no habían clientes en el local, procede a apuntar a la ciudadana victima MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERAN con un (01) arma de fuego tipo pistola, de material sintético color negro, de la marca SIG SAUER, modelo P226, serial de orden Nro. 98022844, indicándole que se trataba de un atraco y que le entregara una (01) computadora portátil de las denominadas Laptop, marca Compaq, modelo Presario CQ40-505LA, color negra y gris, serial N° CND023362P que allí se encontraba, por lo cual la ciudadana victima comienza a desconectarla con un poco de demora, y ante la situación el ciudadano adulto ROSME MIGUELANGEL BARRETO ROSARIO carga el arma de fuego antes descrita y la apunta indicándole que se apresure porque sino la mataría, en vista de esto la ciudadana victima se la entrega rápidamente, así como dos teléfonos celulares de su propiedad, y el ciudadano adulto ROSME MIGUELANGEL BARRETO ROSARIO le indica que se voltee y abra la puerta del local, por lo que una vez abierta huye corriendo del sitio en compañía del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en dirección hacia la Escuela Técnica Industrial ubicada en ese Sector Sierra Maestra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acto seguido la ciudadana victima observando hacia donde estos se dirigen, los persigue llegando hasta la institución antes mencionada, y se tropieza con el Sub. Director de la misma, el ciudadano MARIO RAFAEL CORREA RANGEL, a quien le informa lo sucedido indicándole éste que ciertamente sabía de quien se trataba ya que estos le habían pasado corriendo por un lado hacia unos instantes, trasladándose ambos ciudadanos hasta la oficina de la dirección de la referida Institución lugar en el cual el ciudadano MARIO RAFAEL CORREA RANGEL le muestra a la ciudadana víctima fotografías de los alumnos de la institución, donde pudo identificar al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como uno de los sujetos que minutos antes la había despojado de sus pertenencias, seguidamente siendo aproximadamente las dos de la tarde 2:00 pm., la ciudadana victima MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERAN se traslada a denunciar hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación San Francisco, en donde interpone formal denuncia, motivo por el cual el Oficial RAUL ABREU, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en comisión de servicio en el organismo policial antes referido y el Agente HECTOR BARRIOS, en compañía de la ciudadana victima, se trasladan hasta la sede de la Escuela Técnica Industrial antes mencionada, donde recaban la dirección de residencia del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en horas de la mañana del día 24-11-2009 el Inspector Lic. EDUARDO CARDALES, la Inspectora Jefe YEOVANA NAVA, el Detective T.S.U JOSE NAVA y el Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación San Francisco, se dirigen hacia la vivienda del adolescente imputado, ubicada en el Barrio El Museo, avenida 72 casa N° 108C-15, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde al llegar ubican al adolescente imputado quien indicó que la computadora antes descrita la tenía en su poder el ciudadano adulto ROSME MIGUELANGEL BARRETO ROSARIO con quien había cometido el hecho punible, por lo cual la comisión policial se traslada de inmediato hasta la residencia de éste ubicada en el Sector Pomona, Barrio Los Andes calle La Victoria casa sin número de color blanco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, allí lo ubican y hace entrega de un (01) arma de fuego tipo pistola, de material sintético color negro, de la marca SIG SAUER, modelo P226, serial de orden Nro. 98022844, presumiblemente con la cual había cometió el hecho punible en compañía del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para luego referirles que la computadora portátil de las denominadas Lapto, marca Compaq, modelo Presario CQ40-505LA, color negra y gris, serial N° CND023362P, se la había entregado a la ciudadana CARLA FABIOLA GUANIPA, quien reside en el Conjunto Residencial Las Pirámides torre A piso 5 apartamento503, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien señaló a su vez habérsela entregado a la ciudadana IRAMA DEL VALLE FERRARA MENDEZ, residenciada en la Urbanización Altos del Sol Amado tercera calle José Felix Rivas casa N° 2-28, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde una vez en este lugar se entrevistaron con la referida ciudadana quien le indicó a los funcionarios actuantes que ciertamente ella tenía en su poder la computadora solicitada, de la cual hizo entrega y que la misma se la había vendido la ciudadana CARLA FABIOLA GUANIPA, motivo por el cual los funcionarios policiales aprehenden a los ciudadanos adultos mencionados y al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para luego trasladarlos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación san Francisco, en conjunto con los objetos incautados.
Ahora bien para fundamentar su acusación en cuanto a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 83 todos del Código Penal, la Fiscalía del Ministerio Público presentó los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 23-11-2009, rendida por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERÁN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, a través de la cual manifestó: “Resulta que yo me encontraba en mi negocio cuando de pronto dos muchacho vestidos de liceo entraron y uno de ellos me apuntó con un arma de fuego y me dijo que le entregara la laptop por lo que yo al verme amenazada de muerte y por temor de que me fuera a matar le entregué la computadora portátil, entonces los dos muchachos salieron corriendo y se metieron dentro de la Escuela Técnica Industrial, entonces yo los seguí hasta el interior del plantel donde una vez adentro uno de los sujeto tropezó con el sub. Director, en eso yo venía detrás y el tipo al verme salió corriendo por lo que le conté lo sucedido al Sub. Director, quién me llevó hasta la dirección donde me mostró las fotografías de los alumnos pero el Sub. Director como ya había tropezado con ese muchacho y donde yo le había dicho que era uno de los sujetos que me atracó, me sacó la hoja de vida con la fotografía reconociendo de inmediato a uno de los sujetos que me atracó, por lo que el Sub. Director me entregó la fotocopia de la cédula del sujeto y copia de la hoja de vida”, la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, el Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, el Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, el acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y la Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, así como la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Acta de Investigación, de fecha 23-11-2009, suscrita por el Oficial ABREU RAÚL y Agente HÉCTOR BARRIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, la cual al ser adminiculada con el Acta de Investigación de fecha 24.11.09, denuncia de la ciudadana victima Maribel Jordan, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, así como se deja constancia de las diligencias de investigación que practicaron los funcionarios actuantes.
3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 23-11-2009, suscrita por los Oficial Funcionarios Agente HÉCTOR BARRIOS y Funcionario en Comisión de Servicio de Polisur RAÚL ABREU, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en Avenida Unión de Sierra Maestra, frente a la Escuela Técnica industrial, local Comercial “Web Soluciones”, Municipio San Francisco del estado Zulia, la cual al ser adminiculada con el Acta de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se deja constancia de la existencia y características del sitio en el cual sucedieron los hechos, así como la comisión del delito de Robo Agravado, en calidad de Cooperador Inmediato.
4.- Acta de Entrevista, de fecha de fecha 24-11-2009, rendida por el ciudadano MARIO RAFAEL CORREA RANGEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, a través de la cual manifiesta: “… resulta que uno de los muchachos de la escuela técnica de nombre JAIDE AULAR, lo veo corriendo dentro de la escuela yo lo detengo y le pregunto qué porqué tenía esa gorra puesta y un uniforme que no era el de la institución, él me responde que va apurado que tenía el pantalón roto y que se tenía que ir, después que él sale de la escuela, me dicen que en la parte de afuera de la escuela habían robado en un cyber que allí funciona, y que los sujetos habían entrado a la escuela corriendo y que uno de ellos tenía puesta una gorra de color blanco…”, la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, la declaración de la ciudadana victima, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de la ciudadana Irama del Valle Ferrara, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se comprueba la comisión del delito de de Robo Agravado, por parte del adolescente imputado en calidad de Cooperador Inmediato, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5.-Acta de Investigación, de fecha 24-11-2009, suscrita por el Inspector Lic. EDUARDO CARDALES, la Inspectora Jefe YEOVANA NAVA, el Detective T.S.U JOSE NAVA y el Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, la cual al ser adminiculada con el Acta de Investigación de fecha 23.11.09, la declaración de la ciudadana victima, el Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, el Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, el acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, la Experticia de Reconocimiento y el Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se demuestra la circunstancia de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente imputado, así como la comisión del delito de Robo Agravado por parte de éste, en calidad de cooperador inmediato.
6.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-11-2009, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe YOVANA NAVA, Inspector EDUARDO CARDALES, Detective JOSÉ MORA y Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, practicada en el Sector La Pomona, Barrio Los Andes, calle La Victoria, casa color blanco, ubicada frente a la casa N° 111-72, Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se deja constancia de la incautación del arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, así como la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado en calidad de cooperador inmediato.
7.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-11-2009, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe YOVANA NAVA, Inspector EDUARDO CARDALES, Detective JOSÉ MORA y Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, practicada en Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Calle José Feliz Rivas, casa Nro. 228, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, la declaración de la ciudadana victima, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se deja constancia de la recuperación de la computadora de la cual fue despojada la victima, así como la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato.
8.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por el Detective JOSÉ ANTONIO MORA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, practicado a Una (01) computadora portátil de las denominadas LAPTO, de la marca COMPAQ, modelo PRESARIO, CQ40-505LA, color NEGRA Y GRIS, Serial nro. CND023362P, la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara y Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se demuestra la existencia y características de la computadora de la cual fue despojada la ciudadana victima, asimismo se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato.
9.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Detective JOSÉ ANTONIO MORA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, practicado a Una Un (01) facsímil de arma de fuego, tipo PISTOLA, elaborada en material sintético color negro, de la marca SIG SAUER, modelo P226, serial de Orden Nro. 98022844, la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara y Experticia de Reconocimiento legal de la computadora de la cual fue despojada la victima, se demuestra la existencia y características del arma del fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, asimismo se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato.
10.- Acta de Entrevista, de fecha de fecha 24-11-2009, rendida por la ciudadana IRAMA DEL VALLE FERRARA MENDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Francisco, a través de la cual manifiesta: “… resulta que el día de ayer fui a casa de mi mamá, y cuando llegué me conseguí a Carla Guanipa, en el área de planta baja, la vi que tenía una laptop y le comenté que como estaba ella tan tranquila con esa laptop así, habiendo tanta delincuencia, porque allí atracan mucho, no señora Irama yo estoy vendiendo la computadora porque me quiero vestir, le pregunté en cuanto la estaba vendiendo, me dijo que en tres mil bolívares (3.000), yo le dije para comprarte esa usada en tres mil, compro una mini laptop enn3.200m entonces ella me dijo, bueno pro ser usted se la dejo en dos mil quinientos, en ese momento yo le dije que me tenía que ir entonces ella me dijo que me la llevara para que la probara,, al llegar la prendí y la misma tenía una contraseña, la guardé porque hoy iba a solucionar eso con ella y precisamente hoy llegó una comisión de la PTJ a mi casa, informándome que la computadora que me iba a vender Carla era robada, y me trasladaron hasta este despacho a rendir la respectiva declaración...” la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09, la declaración de la ciudadana victima, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración del ciudadano Mario Rafael Correa Rangel, la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y la Experticia de Reconocimiento legal del facsímil de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, igualmente se demuestra como fue la recuperación del computador del cual fue despojada la ciudadana Maribel Jordan.
11.- Acta de Entrevista, de fecha de fecha 16-09-2010, rendida por el ciudadano MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERÁN, por ante LA Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, , a través de la cual manifiesta: “… el día 23-11-09, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana me encontraba en mi negocio llamado Web Soluciones, y llegó un ciudadano solicitando sacar copias e información pro la red, este eral de piel morena, alto, delgado, pero negro tirando a castaño, labios un poco gruesos, pero al ver que el local tenía gente pidió ver información en la red para esperar que se fuera, a lo que la gente se salió él me entrega su cédula para sacarle copia, cuando volteo veo que tiene un arma en la mano y me está apuntando con ella, me dijo que eso era un atraco y que le diera la laptop, me di cuenta que estaba acompañado el muchacho porque el otro chico que quedó parado en la parte de afuera del negocio reteniendo a la clientela para que no entrara mientras atracaban, este muchacho era moreno,, delgado, ojos claros, de pelo entre negro y castaño, pelo grueso y cargaba en ese instante una gorra, en el momento en que yo me estoy tardando en desconectar la computadora el muchacho se atribuló y cargó el arma y me dijo que me apurara sino en daba un tiro y yo le dije que no que no me disparara que yo era madre de familia, después que le doy la laptop y mis celulares el me dice que me voltee yo me asusté porque pensé que me iba a dar un tiro, me dice le abra la puerta, se la abrí, lanzó la puerta fuerte y salió corriendo con el otro rumbo a la escuela técnica, al salir ellos me pegué a correr detrás de ellos con mi familia, entré a la escuela técnica, pero la ventaja que ellos me llevaban era grande y fue cuando me tropecé con el Sub. Director Mario Corea, y él me dijo que me pasa y yo le conté, él me preguntó como andaban vestidos y yo le dije, él me dijo que había tropezado con él y sabía quién era, que le llamó la atención porque tenía la franela fuera del pantalón y se la hizo meter, fue cuando me llevó a dirección y me mostró fotos de los alumnos y yo reconocí en las fotos al joven que estaba con el que me apuntó con el arma de fuego...” la cual al ser adminiculada con las Actas de Investigación de fechas 23.11.09 y 24.11.09 , la denuncia interpuesta por ella misma, el Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, el Acta de Inspección del lugar donde se aprehende al ciudadano adulto quien hace entrega del arma de fuego con la cual comete el hecho punible, el acta de inspección del lugar en el cual es recuperada la computadora, la declaración de los ciudadanos Mario Rafael Correa Rangel y Irama del Valle Ferrara, la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de la computadora de la cual fue despojada la victima y la Experticia de Reconocimiento legal del facsímile de arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, así como la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
ADMISION DE LA ACUSACION y
CALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL TRIBUNAL
Este Tribunal, al observar que la Acusación presentada por la ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, Fiscal 37° del Ministerio Publico, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), anteriormente identificado, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la misma presenta fundados y suficientes elementos de convicción en contra de éstos, LA ADMITE TOTALMENTE.
Ahora bien, al analizar los hechos anteriormente narrados y los elementos de convicción traídos por la Fiscalía del Ministerio Público para fundamentar su acusación, se concluye que la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta conducta desplegada por el adolescente ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 83 todos del Código Penal, delito este imputado al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cometido en perjuicio de MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERAN.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
En relación a las pruebas promovidas por el representante fiscal se admiten las siguientes:
A los fines de sustentar el debate oral y reservado correspondiente a la imputación del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 83 todos del Código Penal, se admiten las siguientes pruebas:
A.- TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. Declaración Testimonial del Oficial RAUL ABREU y el Agente HECTOR BARRIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, el primero en comisión de servicio, la cual es pertinente por cuanto los mismos suscriben el Acta de Investigación de fecha 23-11-2009, y necesaria ya que con esta se comprueba las diligencias de investigación que practicaron los funcionarios policiales a objeto de esclarecer los hechos y ubicar al adolescente imputado, así como la participación del mismo en el suceso, dicha acta les será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2. Declaración Testimonial del Lic. EDUARDO CARDALES, Inspectora Jefe Lic. YEOVANA NAVA, Detective T.S.U. JOSÉ NAVA, Agente DIONIS VILLALOBOS, Oficial ABREU RAÚL, Agente HÉCTOR BARRIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, la cual es pertinente por cuanto los mismos suscriben el Acta de Investigación de fecha 24-11-2009, y necesaria ya que con esta se comprueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente imputado, así como la participación del mismo en el suceso en calidad de cooperador inmediato, dicha acta les será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
TESTIMONIALES.
1. Declaración Testimonial de la ciudadana víctima MARIBEL DEL CARMEN JORDAN TERÁN, quien puede ser ubicada por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística – Sub Delegación San Francisco, cuya declaración es pertinente ya con la misma se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato y, necesaria puesto que en su condición de victima, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.
2. Declaración Testimonial del ciudadano MARIO RAFAEL CORREA RANGEL, quien puede ser ubicado por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística – Sub Delegación San Francisco, cuya declaración es pertinente ya con la misma se comprueba la comisión del delito Robo Agravado del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato y, necesarias puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.
3. Declaración Testimonial de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE FERRARA MÉNDEZ, quien puede ser ubicada por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística – Sub Delegación San Francisco, cuya declaración es pertinente ya con la misma se comprueba la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado y, necesarias puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho.
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración Testimonial del Agente HÉCTOR BARRIOS y el Oficial RAÚL ABREU, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, el primero en comisión de servicio, cuya pertinencia es haber practicado Inspección Técnica en la Avenida Unión de Sierra Maestra, frente a la Escuela Técnica Industrial, Local Comercial “Web Soluciones”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y necesidad es comprobar las existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos, dicha acta les será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2. Declaración Testimonial de los Funcionarios Inspector Jefe YOVANA NAVA, Inspector EDUARDO CARDALES, Detective JOSÉ MORA y Agente DIONIS VILLABOS funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, cuya pertinencia es haber practicado Inspección Técnica en el Sector La Pomona, Barrios Los Andes, calle “La Victoria” casa color blanco, ubicada frente a la casa Nro. 11-72, Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y necesaria para comprobar las existencia y características del lugar en el cual fue recuperada el arma de fuego con la cual fue amenazada la ciudadana victima, dicha acta les será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
3. Declaración Testimonial de los Funcionarios Inspector Jefe YOVANA NAVA, Inspector EDUARDO CARDALES, Detective JOSÉ MORA y Agente DIONIS VILLABOS funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, cuya pertinencia es haber practicado Inspección Técnica en la Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Calle José Feliz Rivas, Casa Nro. 228, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y necesidad es comprobar las existencia y características del lugar en el cual fue recuperado el computador del cual fue despojada la victima por el ciudadano adulto Rosme Barreto en compañía del adolescente imputado, quien actúo en calidad de cooperación inmediata, dicha acta les será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
4. Declaración Testimonial del Detective T.S.U JOSÉ ANTONIO MORA, funcionario adscrito al área de Técnica Policial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Francisco, cuya pertinencia es haber practicado Dictamen Pericial de Reconocimiento y Avalúo Real a una (01) computadora portátil de las denominadas Laptop, de la marca COMPAQ, modelo PRESARIO, CQ40-505LA, color NEGRA y GRIS, serial Nro. CDN023362P, la cual es utilizada como módulo para el procesamiento de datos, comunicación y transcripción de datos, se observó usada y en buenas condiciones de uso y conservación, posee su respectivo bolso marca AERLINES, color NEGRO, con su respectivo sujetador, para un valor real de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.500,00 BsF.), y necesidad es demostrar la existencia y característica del objeto del cual fue despojada la victima, así como la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de Cooperador Inmediato, dicha acta les será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
5. Declaración Testimonial del Detective T.S.U JOSÉ ANTONIO MORA, funcionario adscrito al área de Técnica Policial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Francisco, cuya pertinencia es haber practicado Experticia de Reconocimiento Legal a un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético color negro, de la marca SIG SAUER, modelo P226, serial de Orden Nro. 98022844, posee corredor móvil, produciendo un ruido similar a las armas de fuego genuina, del tipo pistola, posee martillo percutor y disparador, presenta una inscripción en el lado izquierdo donde se lee SING ARMS INC – VA, en alto relieve, fabricado en Taiwán, con empuñadura cubierta pro dos tapas elaboradas en material sintético color negro, de acabado poroso, unidos por medio de cuatro tornillos metálicos, con su respectivo cargador para el aprovisionamiento de balines de plástico, la pieza se encontró en regular estado de uso y conservación; y necesidad es demostrar la existencia y característica del arma de fuego con la cual fue amenazada la victima, así como la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de Cooperador Inmediato, dicha acta les será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el Juicio Oral, los siguientes:
1.- Inspección Técnica, de fecha 23-11-2009, suscrita por el Funcionario Agente HÉCTOR BARRIOS y Funcionario en Comisión de Servicio de Polisur RAÚL ABREU, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Francisco, practicada en Avenida Unión de Sierra Maestra, frente a la Escuela Técnica Industrial, Local Comercial “Web Soluciones” Municipio San Francisco del estado Zulia, la cual es pertinente ya que con esta se deja constancia de la existencia y características del lugar en el cual ocurrieron los hechos y necesaria para demostrar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, dicha acta les será exhibida a los funcionarios quienes la practicaron, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2.- Inspección Técnica, de fecha 24-11-2009, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe YOVANNA NAVA, Inspector EDUARDO CARDALES, Detective JOSÉ MORA, y Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Francisco, practicada en Sector la Pomona, Barrio los Andes, Calle “La Victoria”, casa color blanco, ubicada frente a la casa Nro. 111-72 Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual es pertinente para dejar constancia de la existencia y características del lugar donde fue incautado el arma de fue con la cual fue amenazada la ciudadana victima, y necesaria para demostrar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, dicha acta les será exhibida a los funcionarios quienes la practicaron, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
3.- Inspección Técnica, de fecha 24-11-2009, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe YOVANNA NAVA, Inspector EDUARDO CARDALES, Detective JOSÉ MORA, y Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación San Francisco, practicada en Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Calle José Félix Rivas, casa Nro. 228, del, del Municipio Maracaibo del estado Zulia la cual es pertinente para demostrar la existencia y características del lugar en el cual se recuperó el computador del cual fue despojada la victima y necesaria para comprobar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, dicha acta les será exhibida a los funcionarios quienes la practicaron, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
4.- Dictamen Pericial de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 24-11-2.009 suscrita por el Detective JOSÉ ANTONIO MORA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, practicado a Una (01) computadora portátil de las denominadas LAPTOP, de la marca COMPAQ, modelo PRESARIO, CQ40-505LA, color NEGRA Y GRIS, Serial nro. CND023362P la cual es utilizada como módulo para el procesamiento de datos, comunicación y transcripción de datos, se observa usada y en buenas condiciones de uso y conservación, la cual es necesaria para demostrar la existencia y características del computador del cual fue despojada la victima y, necesaria para comprobar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado en calidad de cooperador inmediato, dicha acta le será exhibida al funcionario quien la practicó, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 24-11-2.009 suscrita por el detective JOSÉ ANTONIO MORA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, practicado a Un (01) facsímil de arma de fuego, tipo PISTOLA, elaborada en material sintético de color negro, de la marca SIG SAUER, modelo P226, serial de orden Nro. 98022844, posee corredora móvil, produciendo un ruido similar a las armas de fuego genuina, del tipo pistola, posee martillo, percutor y disparador, presenta una inscripción en el lado izquierdo donde se lee SIG ARMS HERDON – VA, en alto relieve, fabricado en Taiwán, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, de acabado poroso, unidos por medio de cuatro tornillos metálicos, con su respectivo cargador para el aprovisionamiento de balines de plástico, la cual es necesaria para demostrar la existencia y características del facsímil de arma de fuego con cual fue amenazada la victima y, necesaria para comprobar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado en calidad de cooperador inmediato.
C.-PRUEBAS REALES:
1.-Acta de Investigación, de fecha 23-11-2009, suscrita por el Oficial ABREU RAÚL y Agente HÉCTOR BARRIOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, la cual es pertinente para demostrar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato y necesaria para comprobar las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios actuantes, dicha acta les será exhibida a los funcionarios quienes la practicaron, para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA
2.-Acta de Investigación, de fecha 24-11-2009, suscrita por el Inspector Lic. EDUARDO CARDALES, la Inspectora Jefe YEOVANA NAVA, el Detective T.S.U. JOSE NAVA y el Agente DIONIS VILLALOBOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Francisco, la cual es pertinente para demostrar la comisión del delito de Robo Agravado por parte del adolescente imputado, en calidad de cooperador inmediato, y necesaria para comprobar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente Jaider Antonio Aular Cavadia, dicha acta le será exhibida al funcionario quien la practicó, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
3.- Un (01) facsímil de arma de fuego, tipo PISTOLA, elaborada en material sintético de color negro, de la marca SIG SAUER, modelo P226, serial de orden Nro. 98022844, posee corredora móvil, produciendo un ruido similar a las armas de fuego genuina, del tipo pistola, posee martillo, percutor y disparador, presenta una inscripción en el lado izquierdo donde se lee SIG ARMS HERDON – VA, en alto relieve, fabricado en Taiwán, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético color negro, de acabado poroso, unidos por medio de cuatro tornillos metálicos, con su respectivo cargador para el aprovisionamiento de balines de plástico, la cual le será exhibida al funcionario quien practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
4.- Una (01) computadora portátil de las denominadas LAPTOP, de la marca COMPAQ, modelo PRESARIO, CQ40-505LA, color NEGRA Y GRIS, Serial nro. CND023362P la cual es utilizada como módulo para el procesamiento de datos, comunicación y transcripción de datos, se observa usada y en buenas condiciones de uso y conservación, la cual le será exhibida al funcionario quien practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
El Tribunal en virtud de haber Admitido la acusación, le informó al acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, explicándole que de hacerlo estaría renunciando a la presunción de inocencia y al derecho de que se le realice un juicio justo para que el Tribunal proceda a imponerle de inmediato la sanción, quien impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3º y 5º en pleno conocimiento de las consecuencias del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien expuso: “Me voy a juicio, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE SUS PRUEBAS
La Defensa Pública 9º Penal Especializada en la Audiencia Preliminar alegó lo siguiente: “Una vez que el adolescente a quien represento, ha sido debidamente orientado, y ha entendido la consecuencia y trascendencia de dicho acto le ha manifestado a la defensa su voluntad de irse juicio, en tal sentido solicito se le conceda el derecho de palabra al adolescente y así mismo solicito que se le mantenga la medida cautelar impuesta por este Tribunal. Es todo”.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Este Tribunal, declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica con relación que se le mantenga la medida cautelar impuesta al prenombrado adolescente acusado. La medida antes indicada, se le impone al imputado acusado, en razón de que para quien aquí decide concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto son los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y el articulo 83 todos del Código Penal, por el cual el Tribunal ordenó el enjuiciamiento del adolescente. Como elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente participo en tal hecho, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga del adolescente, por la pena que se está solicitando se le imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito, para el Tribunal estamos en presencia de ese peligro, de acuerdo al artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ésta en consonancia con el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que por lo que respecta al temor fundado para la víctima y de obstaculización de pruebas, contenidos en los literales “B” y “C”, en criterio de este juzgador, la naturaleza del delito que se le imputa al acusado, que supone el empleo de la violencia en su ejecución, permite concluir que estamos en presencia de dicho temor, y en consecuencia. Este Tribunal le mantiene la medida impuesta por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2010.
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Consecuencia de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como antecede y habiendo ADMITIDO la acusación presentada en contra del acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 83 todos del Código Penal.
Asimismo se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones procesales, concurran al Tribunal de Juicio que ha de conocer esta causa.
Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a objeto de la celebración del juicio oral y reservado que se ordena efectuar al acusado de autos.
Con la lectura y firma del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la decisión contenida en este auto de enjuiciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. JELEN CÁRDENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio.
LA SECRETARIA,
ABG. JELEN CÁRDENAS
JCTE/ypac.-
Causa Nº 2C-3075-09
Asunto Ppal. Nº VP02-D-2009-000994
Inv. Fiscal Nº 24-F37-0482-