REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. SORENYS MARMOL, Defensora Pública 01 (E) Especializada, en su carácter de Defensora del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Auxiliar Especializada del Ministerio Público ABG SUMY HERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública N° 01 (E) Especializada ABG. SORENYS MARMOL., el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)y su representante legal ciudadana María Graciela Pérez. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Jesús Carroz, en su carácter de victima. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 08 de Octubre de 2010, donde le solicito a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mi defendido y solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede nuevamente la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: Ordena la realización del mismo y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día 05-11-2010, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS contados a partir del 05-11-2010, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS CARROZ, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Se registró la presente Resolución con el No. 485-10.- Terminó siendo las Diez y Cuarenta de la Mañana (10:40). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG SUMY HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 01 (S),
ABG. SORNÉIS MARMOL
EL ADOLESCENTE IMPUTADO SU REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) MARIA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2800-09
MCHdeNLisbeth.-