REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Lunes Quince de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las diez y cincuenta (10:50am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la decisión Nº 038-10 dictada por la Corte Superior Sección Adolescente de fecha 28-07-2010 en la que declaro la Nulidad de Oficio de la Resolución Nº 041-10 de fecha 22-01-2010; así como la nulidad de la decisiones Nros. 212-10, 239-10 de fechas 10-05-2010 y 31-05-2010 respectivamente; y, la nulidad de la acusación fiscal presentada en fecha 21-05-2010, por la fiscalia Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Publico; y, por cuanto se encuentra inserto a los folios al folio 01 de la presente causa escrito de fecha 30-10-2010 presentado por la DRA. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública Especializada Novena, en su carácter de Defensora del joven Imputado (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, el Defensor Público Especializado (E) No. 01 ABG. ADIB GABRIEL DID TAJAN representando los intereses del joven imputado (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA); de igual modo en este acto el mismo se encuentra en sustitución de la Defensa Publica Novena Abg. GYOMAR PEREZ representando los intereses del joven imputado (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA). Asimismo se pudo verificar la incomparecencia de los jóvenes imputados (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA), así como de la ciudadana YESSICA BARRETO, en su condición de victima. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 30 de Octubre del 2.009, donde se le solicita a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue al joven (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA); de igual modo en relación al joven (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA), solicito se fije un lapso prudencial para que el fiscal del ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo y por ultimo solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: en el día de hoy se observa que corre inserto a los folios que conforman las presentes actuaciones resultas por parte del Departamento del Alguacilazgo, relacionadas con la ciudadana YESSICA BARRETO, en su carácter de victima la cual fue positiva (a los folios 280 y 281); en relación a la notificación dirigida al joven imputado Raúl Morales, la misma fue negativa, debido a que en la dirección aportada reside la ciudadana Marcela García, quien manifestó no conocer al mencionado imputado; colocándose un alerta en el sistema de presentación de imputados para que compareciera en la fecha pautada para el presente acto; y, en relación al joven imputado (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA), se deja constancia que al folio 269 de la presente causa, que en fecha 06-10-2010 la ciudadana Teresa Arias progenitora del joven imputado, se comprometió a presentar Acta de Defunción de su representado para el día 12-10-2010, siendo que hasta la presente fecha la misma no ha comparecido por ante este Despacho; y por cuanto del contenido del artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se faculta a este Tribunal para la realización de este acto, prescindiendo de la victima y del adolescente, se ordena la realización del mismo y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de NOVENTA (90) DIAS, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.011, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS, para que concluya su investigación, en la causa seguida a los jóvenes imputados (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO, CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA BERRETO, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.011, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución con el No. 505-10.- Terminó siendo las once y quince de la mañana (11:15AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL Nº 37 (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. ADIB GABRIEL DID TAJAN
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa No. 1C-2785-09
MCHdeN/mlb