REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, Viernes Doce de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las Doce Meridiem (12:00m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la DRA. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública Especializada Novena, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA). Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, el Defensor Público Especializado No. 01 ABG. ADID DID, en sustitución de la Defensa Publica Novena Abg. GYOMAR PEREZ. Asimismo se pudo verificar la incomparecencia del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA). Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 26 de Octubre del 2010, donde se le solicita a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mi defendido y solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: en el día de hoy se observa que corre inserto a los folios que conforman las presentes actuaciones resultas por parte del Departamento del Alguacilazgo, relacionadas con el joven imputado (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA) la cual fue negativa debido a que no pudo ser localizada la vivienda del mencionado joven, y por cuanto del contenido del artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se faculta a este Tribunal para la realización de este acto, prescindiendo de la victima y del adolescente, se ordena la realización del mismo y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de SESENTA (60) DIAS, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DE 2.011, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley de identificación, cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DE 2.011, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución con el No. 504-10.- Terminó siendo las Doce y Quince de la Tarde (12:15PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL Nº 31,


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA



EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. ADIB GABRIEL DID TAJAN




LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.




Causa No. 1C-2946-09
MCHdeN/mlb