REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, quince (15) de noviembre de 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: Sociedad de Comercio “PISCICULTURA ACUAFIN, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1982, bajo el N° 89, Tomo 65-A Pro, posteriormente ante el Registro ante el Registro Mercantil Quinto de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el N° 79, Tomo 81-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR GAMEZ ARRIETA, GUALIA RIVERO MONTENEGRO, DIANA MAGALY BRIÑEZ JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.353.279, 6.688.124 y 5.501.763 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.169, 35.290 y 21.433 en su orden.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.349, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.
APODERADA JUDICIAL: VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.281.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.222, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
EXPEDIENTE: Nº 729 (MEDIDA)
II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibe el presente recurso de nulidad, presentado en fecha primero (01) de octubre de 2009, mediante el cual la parte recurrente solicita medida cautelar contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 254-09 Punto N° 029 de fecha 05 de agosto de 2009 Expediente N° 11-2000-DTO-07-00041 consistente en DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS E INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre lotes de terrenos del fundo Casa Blanca, ubicado según el mencionado procedimiento en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, Sector Campo Caribe, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, siendo recibida por este Superior en fecha ocho (08) de octubre de 2009, reservándose la admisión tanto conste en actas los originales de los antecedentes administrativos solicitados al ente recurrido.
Ahora bien, en virtud del presente recurso, este Tribunal lo admite en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, y ordena las notificaciones correspondientes fijando una audiencia oral para el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de pronunciarse sobre la referida medida de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado; llevándose a efecto el día diecinueve (19) de octubre de 2010, con la presencia de las partes intervinientes en el proceso, y en consideración a la solicitud planteada por la representación judicial de la recurrente en dicha audiencia, el Tribunal suspendió la misma, acordando continuarla el décimo tercer (13mo.) día de Despacho siguiente previo traslado y constitución al fundo objeto del presente recurso, advirtiendo a las partes en dicha ocasión que una vez finalizada la inspección acordada se declarará finalizada la audiencia.(folios 28 al 31).
En fecha nueve (09) de noviembre del año que discurre, acude ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada en ejercicio DIANA MAGALY BRIÑEZ JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.501.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.433, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “PISCICULTURA ACUAFIN, C.A.”, antes identificada, con la finalidad de (sic)…renunciar a la solicitud de medida cautelar del acto administrativo , toda vez que es imposible la evacuación de las pruebas por encontrarse afectado el acceso, motivado a las lluvias fuertes producidas que ocasionaron la caída del puente que permite el acceso..(sic), .
Indicado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por la parte ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre deberá ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud presentada ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, requerida por los abogados en ejercicio Héctor Gamez Arrieta y Gualia Rivero Montenegro, identificados en actas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “PISCICULTURA ACUAFIN, C.A.”, parte recurrente en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consideración a todos los anteriores argumentos, este Juzgado Superior Agrario actuando en Sede Contencioso Administrativa Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010 presentado en el recurso de nulidad de acto administrativo, por los abogados en ejercicio Héctor Gamez Arrieta y Gualia Rivero Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.353.279, 6.688.124 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.169 y 35.290 y en su orden, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, en consecuencia, este Superior declara terminada la presente incidencia cautelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCÓN en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZALEZ
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 443 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZALEZ
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