REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03965
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SOLANGE DEL CARMEN MEDINA DE MISTAGE
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MEDINA DE MISTAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.006.741, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.732 y este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición cónyuge, a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALEXANDER MISTAGE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.676, fallecido ab-intestato el día 27 de agosto de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión de las niñas y adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, en fecha 27 de octubre de 2010.


En fecha 05 de noviembre de 2010 se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 249 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 144 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carona del Estado Bolívar y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1574 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Solange Medina y el causante, signada con el N° 37 emanada de la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.


Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Decima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JACKELINE COROMOTO ORTEGA HERRERA, MARIA ELENA MENDEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.252.472 y V-7.782.311, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MEDINA DE MISTAGE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALEXANDER MISTAGE BRITO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MEDINA DE MISTAGE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALEXANDER MISTAGE BRITO quién falleció en jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia