REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03959
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.465, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada EUNICE HERNANDEZ AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.828; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que al mismo le corresponda como beneficiario de una Póliza de Seguro de Vida signada con el N° PSPR-002501, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana CARMEN LUISA MATA DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.158.188 y del mismo domicilio, con la empresa mercantil SEGUROS LA PREVISORA. Igualmente, la causante adquirió un Seguro de Inmueble, Póliza N° 835-1000024-001, Certificado N° 507701; con la empresa ZURICH SEGUROS, S.A.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 08 de noviembre de 2010; oir la declaración del adolescente de autos, quien ejerció su derecho a opinar en fecha 20 de octubre de 2010. Consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano Wilfredo Antonio Sánchez Avila, consignó copia certificada del acta de matrimonio.

PARTE MOTIVA
Por cuanto el ciudadano WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA, está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO SANCHEZ AVILA, ya identificada; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFINDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitora ciudadana CARMEN LUISA MATA DE SANCHEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (2) de copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante la empresa mercantil SEGUROS LA PREVISORA y ZURICH SEGUROS, S.A.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 09 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 30. LA SECRETARIA.


MBR/natalia