República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17713.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ.
Demandado: MARCOS HOMERO HUERTA.
Niños: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.303.241, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JAROL DÍAZ CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.194, en contra del ciudadano MARCOS HOMERO HUERTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.801.825, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, la ciudadana CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ, asistida por el abogado JAROL DÍAZ, y el ciudadano MARCOS HOMERO HUERTA, asistido por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada NORY CORONEL, celebraron un convenio en los siguientes términos:

“- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad financiera BICENTENARIO, la cual será informada oportunamente al Tribunal.
- En cuanto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora, de manera permanente.
- En el mes de diciembre, para los gastos de vestimenta y juguetes para los niños serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- En cuanto al rubro salud, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, a través de servicios públicos de salud.
- Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 02 de julio de 2010, y ejecutadas en fecha 16 de julio del presente año.
- Se acuerda la retención por parte del organismo donde labora el demandado, del VEINTE POR CIENTO (20%) del rubro de prestaciones sociales, así como cualquier cantidad de dinero percibida en caso de despido, renuncia o cualquier otra forma que de por terminada su relación laboral.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ y MARCOS HOMERO HUERTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.303.241 y V.-12.801.825 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Queda establecido lo siguiente: “- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad financiera BICENTENARIO, la cual será informada oportunamente al Tribunal. - En cuanto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora, de manera permanente. - En el mes de diciembre, para los gastos de vestimenta y juguetes para los niños serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. - En cuanto al rubro salud, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, a través de servicios públicos de salud. - Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 02 de julio de 2010, y ejecutadas en fecha 16 de julio del presente año. - Se acuerda la retención por parte del organismo donde labora el demandado, del VEINTE POR CIENTO (20%) del rubro de prestaciones sociales, así como cualquier cantidad de dinero percibida en caso de despido, renuncia o cualquier otra forma que de por terminada su relación laboral.”

c) Suspendidas las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 en fecha 02 de julio de 2010, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2010. En consecuencia, se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, con el objeto de informarle sobre el contenido de la presente resolución.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lisbeth Zerpa García

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 46 y se ofició bajo el No. 10-3656. La Secretaria.

MBR/kpmp.