REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 0 4 0 1 4
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL ROMERO MOLERO
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 8.702.745; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.917; obrando en favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); manifestó que contraerá nupcias; razón por la cual procede a solicitar ante éste Tribunal, la curatela del mencionado niño de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En tal sentido, en esta misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano RAIDER GERARDO RIVAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.207.397.-

En fecha 09 de noviembre de 2010, presente en este Tribunal, el ciudadano RAIDER GERARDO RIVAS PAZ, antes identificada, y prestó el juramento de Ley y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); al ciudadano RAIDER GERARDO RIVAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.207.397; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA (A)

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 29.- La Secretaria.-

MBR/ajrg.
Exp. N° 04014