REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 17568.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Elizabeth María Rondon Valero.
Demandante: Johan Manuel Paz Arenas.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.866.051, debidamente asistida por el abogado ANGEL SEGUNDO VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.827, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.007.763.

En fecha 05 de noviembre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MERVIS AURORA ARRIETA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.650, y el ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, antes identificado, debidamente asistido por las abogadas DESIREE TAPIA y MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 140.227 y 60.172, los mismos llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

En relación sobre la Obligación de Manutención se acordó lo siguiente:

1. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.°°), que será depositado en una cuenta corriente N° 2103062198, del Banco Occidental de Descuento (BOD); los cinco (05) primeros días de cada mes.
2. En materia de Educación se acuerda que el progenitor cubrirá todos los gastos de educación del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y la mama cubrirá todo los gastos de educación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
3. En el mes de Diciembre la vestimenta será cubierta por el progenitor en un Cien por Ciento (100%) para el niño, y la mama la cubrirá en un Cien por Ciento (100%) para la niña.
4. En lo relativo a la salud la progenitora goza de dos seguros Catatumbo y CIF, el cual cubre asistencia medica en un 75%, emergencia en un 100%, hospitalización y cirugía en un 100% y medicamentos en un 75%.
5. El progenitor aportara el 25% restante de medicamentos y asistencia medica que no cubra el seguro medico para un total de 100%.
6. Se acuerda cancelar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50°°) mensuales para actividades complementarias y deportivas.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente:

1. Se acordó los fines de semana alternados comenzando los días sábados de 8:00 am hasta el domingo a las 7:00pm comenzando con el fin de semana de los días 13 y 14 de noviembre de 2011.
2. En el mes de diciembre los días 24 y 31 de ese mes los niños la pasaran con la mama y los días 25 y 01 con el papa permanentemente.
3. En los asuetos de 2011 el carnaval la pasaran con la mama y semana santa con el papa alternados o de mutuo acuerdo.
4. En la Vacaciones escolares serán compartidas 15 días para cada uno y de mutuo acuerdo.
5. En el cumpleaños de los niños serán compartidos y de mutuo acuerdo en el horario.
6. En el día del padre será con el papa y el día de la madre con la mama.
En el cumpleaños del papa la pasara con el papa y el de la mama la pasara con la mama.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención y, Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

Los artículos 365, 375, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”



En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentran garantizados los derechos del adolescente a un nivel de vida adecuado y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, así como el derecho del progenitor a la convivencia familiar con el mismo, consagrados en los artículos 27, 30 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y siendo el deber de este Órgano Jurisdiccional asegurar el desarrollo integral del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, una vez estudiado el convenio de cambio de domicilio, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH MARIA RONDON VALERO y JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ELIZABETH MARIA RONDON VALERO y JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

• En relación sobre la Obligación de Manutención se acordó lo siguiente: a) El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.°°), que será depositado en una cuenta corriente N° 2103062198, del Banco Occidental de Descuento (BOD); los cinco (05) primeros días de cada mes. b) En materia de Educación se acuerda que el progenitor cubrirá todos los gastos de educación del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y la mama cubrirá todo los gastos de educación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. c) En el mes de Diciembre la vestimenta será cubierta por el progenitor en un Cien por Ciento (100%) para el niño, y la mama la cubrirá en un Cien por Ciento (100%) para la niña. d) En lo relativo a la salud la progenitora goza de dos seguros Catatumbo y CIF, el cual cubre asistencia medica en un 75%, emergencia en un 100%, hospitalización y cirugía en un 100% y medicamentos en un 75%. e) El progenitor aportara el 25% restante de medicamentos y asistencia medica que no cubra el seguro medico para un total de 100%. f) Se acuerda cancelar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50°°) mensuales para actividades complementarias y deportivas.

• En relación al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente: a) Se acordó los fines de semana alternados comenzando los días sábados de 8:00 am hasta el domingo a las 7:00pm comenzando con el fin de semana de los días 13 y 14 de noviembre de 2011. b) En el mes de diciembre los días 24 y 31 de ese mes los niños la pasaran con la mama y los días 25 y 01 con el papa permanentemente. c) En los asuetos de 2011 el carnaval la pasaran con la mama y semana santa con el papa alternados o de mutuo acuerdo. d) En la Vacaciones escolares serán compartidas 15 días para cada uno y de mutuo acuerdo. e) En el cumpleaños de los niños serán compartidos y de mutuo acuerdo en el horario. f) En el día del padre será con el papa y el día de la madre con la mama. g) En el cumpleaños del papa la pasara con el papa y el de la mama la pasara con la mama.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA (ACC)


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.40. La Secretaria.

MBR/Cvm*
Exp.17568.-